REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y ORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203º y 153º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano LEONARDO AQUILES SANCHEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.773, titular de la cédula de identidad N° 5.673.551 y de este domicilio, quien actúa por sus propios derechos.

PARTE DEMANDADA: ciudadana CIELO MIREYA GUERRERO MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.865.475 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 6.807/2012

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por el Secretario de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 17 de diciembre de 2012, este Juzgado decretó la intimación de la demandada, ciudadana CIELO MIREYA GUERRERO MARCIALES, ya identificada para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, apercibida de ejecución pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación ordenada se produjo el día 23 de enero de 2013, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Despacho que riela al folio 23 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 24 de de enero de 2013 y el 06 de febrero de 2013.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de la demandada, ciudadana CIELO MIREYA GUERRERO MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.865.475 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 17 de diciembre de 2012, inserto al folio 18 y su vuelto, dictado en el proceso de COBRO DE BOLIVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMEINTO DE INTIMACION, incoado en su contra por el ciudadano LEONARDO AQUILES SANCHEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.773, titular de la cédula de identidad N° 5.673.551 y de este domicilio, quien actúa por sus propios derechos.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece. (04/03/2013). Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 59 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

Exp. Nº 6.807/2012
ELSA M.