REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 153°

Vista la diligencia de fecha 26/02/2013, suscrita por la abogada CARMEN SOLAIRA CASANOVA DE ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.055, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, en la cual manifiesta que DESISTE DE LA DEMANDA, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece. (14/03/2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 73 y se dejó copia certificada para el archivo el Tribunal.


Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


Exp. Nº 6.747/2012
GEPA/ELSA M.