JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de marzo de dos mil trece.

AÑOS: 202° y 154°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha primero (01) de marzo de 2.013, entre las partes, por la parte demandada Sociedad Mercantil FABRICA DE UNIFORMES Y CALZADO SAN PEDRO C.A., domiciliada en San Cristóbal e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 21, tomo 20-A, en fecha 8 de agosto de 2007, como liberadora del cheque, representada por los ciudadanos MANUEL DARIO NIEVES GINEZ Y ELIAS NIEVES GINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.480.308, V-10.351.418, en su carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, asistidos por el abogado en ejercicio JUSTO ANDRÉS CABEZA ESPINEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 31.111 y por la parte demandante, abogado en ejercicio LEONCIO CUENCA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.635.745, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 24.472, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE IGNACIO VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.049; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3784, siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario






Expediente N° 13.556-12.
Heidy.