REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 18 de marzo del año 2013
203 y 154
Asunto n.° SP01-L-2012-000770
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Marilú Ramírez García, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V.-11.492.318.
Apoderado judicial: Abogado Eduardo Josué Chávez, inscrita en el IPSA con el n. º 97.433.
Demandado: Luis Alexis Molina Pérez, venezolano, mayor de edad, con cédula n.° V.- 5.653.586.
Apoderado judicial: Abogado José Sánchez Vargas, inscrito en el IPSA con el número 31.082.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 4 de octubre del 2012, por el abogado Richard Anderson Hernández Mora, en representación de la ciudadana Marilú Ramírez, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 9 de octubre del 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la admite y ordena la comparecencia de la parte demandada ciudadano Luis Alexis Molina Pérez, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 1° de noviembre del 2012, y finalizó el día 31 de enero del 2013, remitiéndose el expediente en fecha 8 de febrero del 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos del demandante:
Que comenzó a laborar el 6 de agosto del 2010, como ayudante de cocina, para el ciudadano Luis Alexis Molina Pérez, en un horario de lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 11:30 a. m. y los sábados de 6:00 a. m. a 1:00 p. m., devengando un salario semanal de Bs. 600.
Que en fecha 11.2.2012, fue despedida injustificadamente con un tiempo de 1 año, 6 meses y 5 días, por lo que decide acudir a la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que se notificara la parte patronal, para que se llegara a un acuerdo amistoso, cita a la que no se logró acuerdo alguno.
Por lo que procede a demandar los conceptos de: 1) Antigüedad más intereses; 2) Vacaciones fraccionadas; 3) Bono vacacional fraccionado; 4) Bono vacacional; 5) Utilidades fraccionadas; 6) Indemnización sustitutiva de antigüedad y 7) Indemnización sustitutiva de preaviso, para un total general de Bs. 24.175,14.
La parte demandada no presentó escrito de contestación en la oportunidad procesal correspondiente
Para decidir este juzgador observa:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como sucedida la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, este juzgador entenderá tal circunstancia como la admisión relativa de los hechos alegador por el demandante, sin perjuicio de la apreciación en su caso, de las pruebas promovidas por la parte demandada.
Establecidos, como han quedado los términos del presente contradictorio, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:
Pruebas de la parte demandante:
Pruebas documentales:
1. Acta de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, inserta en el folio 10. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba testimonial:
De los ciudadanos: Francisco Antonio Salamanca Santos, venezolano, con cédula n.° V.- 5.639.005; José Gregorio Cobos Carrillo, venezolano, con cédula n.° V.- 13.467.827; José Evelio Carlier, venezolano, con cédula n.° V.- 18.564.563.
No comparecieron a rendir declaración, por tanto no existen deposiciones que valorar.
Pruebas de la parte demandada:
Prueba testimonial:
De los ciudadanos: Jesús Leonardo Quintero Cardozo, venezolano, con cédula de identidad n.° V.- 5.655.229; Hugo Enrique Velasco Novoa, venezolano, con cédula de identidad n.° V.- 5.676.275; María Elena Araque de Duarte, venezolana, con cédula de identidad n.° V.- 8.741.129; Gloris Amali Garavito Guerra, venezolana, con cédula de identidad n.° V.- 16.422.538.
No comparecieron a rendir declaración, por tanto no existen deposiciones que valorar.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
Determinada la admisión relativa de los hechos alegados en el libelo de la demanda, en virtud de la incomparecencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar, se establece que entre las partes existió una relación laboral por un tiempo de servicio desde el 6.8.2010 hasta el 11.2.2012 con una jornada semanal de de lunes a viernes de 6:00 a. m. a 11:30 a. m. y los sábados de 6.00 a. m. a 1.00 p. m. devengando un salario semanal de 600 Bs.
Visto que la parte demandada no demostró el pago de ninguno de los conceptos laborales demandados, se condenan en su totalidad de la siguiente manera:
Asimismo, se condena al pago de:
Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 11.2.2012, hasta la fecha de la materialización del presente fallo. Los intereses de mora con respecto al resto de conceptos condenados distintos a la prestación de antigüedad se calcularán desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 11.2.2012. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso distintos a la prestación de antigüedad, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 16.10.2012, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: Con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales, fue interpuesta por la ciudadana Marilú Ramírez García, venezolana, mayor de edad, con cédula núm. V-11.492.318, contra el ciudadano Luis Alexis Molina Pérez identificado con la cédula n. º V- 5.653.586. 2º: Se condena al ciudadano Luis Alexis Molina Pérez identificado con la cédula n. º V- 5.653.586, a pagar la cantidad total de Bs. 24.175,14. 3°: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas
MÁCCh.
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