REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 14 de marzo del 2013
202 y 154
Expediente N° SP01-L-2012-000452 (Por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales).

ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO


En el día de hoy, jueves 14 de marzo del 2013, el Tribunal en virtud a que la presente causa se encuentra suspendida habilita el tiempo necesario para celebrar este acto en el presente proceso signado con el n.° SP01-L-2012-000452, incoado por la ciudadana Gladys Del Carmen Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, con cédula n.º V.-11.507.379, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Yesikart, C. A, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, en consecuencia, se deja constancia de la comparecencia al presente Juzgado de la parte demandante ciudadana Gladys Del Carmen Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, con cédula n.º V.-11.507.379, acompañada de su apoderado judicial abogado Luis Ernesto Medina Gallanti, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.103. Asimismo, se deja constancia de la presencia de la coapoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Inversiones Yesikart, C. A, abogada Diamela Coromoto Calderón Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.º 31.109. Quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo para colocarle fin a la presente controversia, por un monto total de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00), por el concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, que serán pagados en 3 cuotas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la primera por la cantidad de 20.000,00 para el día 20 de marzo de 2013; la segunda por la cantidad de 10.000,00 para el día 20 de abril de 2013 y la tercera por la cantidad de 10.000,00 para el día 20 de mayo de 2013. Propuesta que fue aceptada por la ciudadana Gladys Del Carmen Ramírez Ramírez, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por prestaciones sociales y todos los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y una vez transcurrido el lapso para recurrir del contenido de la presente acta sin que se ejerza el mismo se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral. Es todo.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

Demandante

Apoderado judicial de la demandante Coapoderada judicial de la Demandada

La Secretaria