REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2013-000030
PARTE ACTORA: ENZO ONAIDE LOYO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.168.055
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.018
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.806
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.106.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.018, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A, representada por su apoderado judicial, abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.989.915, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.806, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), cada una; el primer pago que será efectuado el día 25 de marzo de 2013 y el segundo y último pago el día 26 de abril de 2013, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

José Yamil Prada Sánchez

Parte Demandada:

Jorge Jaimes Larrota