REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000557
PARTE ACTORA: FIDEL HERNÁNDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AISKELL DEL VALLE RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Cuatro (04) de marzo de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano FIDEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No 3.552.795, asistido por el Abogado Procuradora de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, la abogada AISKELL DEL VALLE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.044 quien actúa como Síndico Procurador de la parte demandada, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, representación que consta en autos. Se arribó a la mediación por existir coincidencia en los conceptos demandados, en los términos siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs.47.094,19), representado en Un (01) cheque signado con el serial N° 50474427, emitido por la demandada en beneficio del ciudadano FIDEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No 3.552.795, por la referida cantidad contra la cuenta bancaria N° 0175-0056-26-0000004208 de Banco Bicentenario, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, particularmente del procedimiento administrativo de reclamo 054-2010-03-00513 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, cuyos conceptos se incorporan al presente arreglo. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,



Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,



Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada