REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000714
PARTE ACTORA: MIGUEL DÍAZ VELASCO, JOSÉ TORO PABÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. GREYCI MINERVA DUARTE GARCÍA, CLAUDIA JOHANA SERRANO, HUNGRÍA CÁRDENAS CHACÓN, WENDY ANGULO CADENA
PARTE DEMANDADA: JESÚS ILDEMAR MORA VANEGAS, propietario del fondo de comercio denominado “Seguridad Élite”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABELARDO RAMÍREZ, CÉSAR LEONARDO CHACÓN, ARMANDO RAMÓN CARRERO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veinte (20) de marzo de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los ciudadanos MIGUEL DÍAZ VELASCO y ALFREDO JOSÉ TORO PABÓN, titulares de la cédula de identidad No 19.135.610 y 18.391.652 en su orden, asistido por la Abogada en ejercicio GREICY MINERVA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 159.801, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio ALFREDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.083, actuando como apoderado judicial del ciudadano JESÚS MORA VANEGAS, titular de la cédula de identidad N° 11.107.471, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Seguridad Élite”. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.340,31), para el trabajador Miguel Díaz Velasco, identificado en autos, por una parte y para el trabajador Alfredo José Toro Pabón, identificado en autos, el pago de DIEZ MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs.10.202,42), los cuales serán efectuados a cada trabajador en Dos (02) partes iguales equivalente al Cincuenta por ciento (50%) sobre el monto mediado, en los siguientes vencimientos: el primer pago se efectuará el Miércoles Diez (10) de abril de 2013 y el segundo y último pago el Jueves Veinticinco (25) de abril de 2013, todos por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago total del monto convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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