REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
JUEZ PONENTE: Abogado Rhonald David Jaime Ramírez.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Jimmy Villamizar Buitrago, en su condición de defensor privado del ciudadano NESTOR COLMENARES ROMERO, contra la decisión publicada en fecha 11 de mayo de 2011, por el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró culpable al mencionado ciudadano de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condenándolo a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, esta Corte, para decidir sobre la admisibilidad de dicho recurso, observa lo siguiente:
Primero: El Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha de la interposición del recurso, en relación con la impugnación de las decisiones establecía en sus artículos 432 y 435 (al igual que el actualmente vigente, en sus artículos 423 y 426), lo siguiente:
Artículo 432: “Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”
Artículo 435: “Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”
De la simple lectura de tales normas, se deduce que los recursos, como medios que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales a los fines de subsanar los errores de fondo, o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas, deben interponerse bajo el cumplimiento de formalidades que son esenciales para que la Alzada pueda entrar a conocer de los mismos.
Entre estas formalidades a cumplir, se encuentra que la interposición del recurso sea realizada dentro del lapso legal establecido para ello (“en las condiciones de tiempo (…) determinados en el Código Orgánico Procesal Penal.”).
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la época (al igual que el actual artículo 428 de la Norma Adjetiva Penal), en su literal “b”, dispone que el recurso será inamisible cuando “se interponga extemporáneamente, entendiéndose que se trata del ejercicio del mismo luego de fenecido el lapso que la Ley concede para ello.
En la presente causa, de la revisión de la totalidad del expediente el cual fue solicitado al Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se evidencia que en fecha 02 de mayo de 2011, concluyó el juicio oral celebrado en contra del ciudadano NESTOR COLMENARES ROMERO, levantándose acta de dicha audiencia, en la cual consta que el Tribunal dictó la parte dispositiva de su decisión, difiriendo la publicación del íntegro de la sentencia para el quinto día hábil siguiente a esa audiencia, quedando notificada la totalidad de las partes (folios 330 al 343, pieza II).
En fecha 11 de de mayo de 2011, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, publicó el íntegro de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano NESTOR COLMENARES ROMERO (folio 402, pieza II).
A los folios 422 al 425 de la pieza II, obran agregadas las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, referentes a la publicación del íntegro de la sentencia definitiva, la cual se efectuó en el sexto día hábil siguiente a la audiencia de culminación del juicio oral; es decir, fuera del lapso de ley que fue señalado por el Tribunal de Juicio en dicha audiencia. Así, se observa de la constancia de secretaría estampada al vuelto del folio 425 de la señalada pieza, que la última de las resultas de las notificaciones agregadas (siendo la de la defensa privada), lo fue en fecha 26 de mayo de 2011.
Mediante escrito presentado ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de mayo de 2011, la Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, para entonces defensora privada del ciudadano NESTOR COLMENARES ROMERO, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 05 del cuaderno separado respectivo), el cual fue admitido por la Alzada en fecha 02 de agosto de 2011 (folio 85 de la misma pieza), dictándose la decisión respectiva en fecha 07 de octubre del mismo año, declarándose sin lugar la impugnación ejercida y confirmándose la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano NESTOR COLMENARES ROMERO (folios 115 al 146, misma pieza). De dicha decisión fue notificado el acusado y su defensa en la respectiva audiencia, y la representación del Ministerio Público y la víctima de autos mediante boleta (folios 152 y 153 del cuaderno separado).
En fecha 15 de noviembre del mismo año, la Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, defensora del ciudadano NESTOR COLMENARES ROMERO, consignó escrito ante la oficina de Alguacilazgo, mediante el cual interpuso recurso de casación para ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (folios 154 al 158, del respectivo cuaderno separado).
La referida Sala del Máximo Tribunal de la República, mediante decisión de fecha 23 de febrero de 2012, desestimó por inadmisible el recurso de casación intentado por la defensa del acusado de autos (folios 169 al 175, del cuaderno separado), siendo notificadas las partes de dicha decisión, mediante boletas libradas por esta Alzada (folios 178 y siguientes del mismo cuaderno separado), ordenándose remitir la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante auto de fecha 09 de abril de 2012.
Con base en lo antes expuesto, se evidencia que el recurso de apelación presentado por el Abogado Luis Jimmy Villamizar Buitrago, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, fue presentado extemporáneamente, habiendo transcurrido con creces el lapso legal para ejercer el mismo. Así mismo, se observa que contra la referida sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano NESTOR COLMENARES ROMERO, se ejercieron los recursos de Ley, siendo desestimados los mismos, con lo cual dicha decisión adquirió el carácter de cosa juzgada, quedando definitivamente firme.
En consecuencia, es evidente que el recurso de apelación presentado contra la decisión publicada en fecha 11 de mayo de 2011, por el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, interpuesto en fecha 02 de octubre de 2012, es extemporáneo y en consecuencia resulta inadmisible, por disposición expresa del citado artículo 437, literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal (actual artículo 428.b de la Norma Adjetiva Penal), y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Jimmy Villamizar Buitrago, en su condición de defensor privado del ciudadano NESTOR COLMENARES ROMERO, contra la decisión publicada en fecha 11 de mayo de 2011, por el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró culpable al mencionado ciudadano de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condenándolo a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza y los Jueces de la Corte,
ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ
Juez Presidente (E) y Ponente
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ ABG. LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ CONTRERAS
Jueza Temporal Juez de la Corte
Abogada MARÍA NÉLIDA ARIAS SÁNCHEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada MARÍA NÉLIDA ARIAS SÁNCHEZ
Secretaria
1-As-SP21-R-2012-000146/RDJR/rjcd’j/chs.
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