REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 13 DE MARZO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2013-000005
PARTE ACTORA: JOSEFA IMELDA SALAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V- 3.997.851.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WENDY AHDELEINK ANGULO CADENA, ISELA TRINA DÍAZ MARVAL, MARÍA ANDREINA PALENCIA MEDINA, JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR, TATIANA SABRINA POLO CANTILLO, FLORANGEL ABARCA BARROETA, DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, CAROLINA ESTHER RIVERA OLIVEROS Y FABIANA SALOMÉ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 187.358, 189.953, 188.133, 87.490, 101.951, 128.595, 140.139, 112.289 y 132.341, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPAQUETADORA Y COMERCIALIZADORA LA BONITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de septiembre de 2010, bajo el No. 11, Tomo 20-A, en la persona de los ciudadanos LUIS ENRIQUE VIVAS RAMÍREZ Y FREDDY YHOAN MONTOYA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.339.946 y V.- 16.230.593, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Josefa Imelda Salas, parte actora, asistida por la abogada Wendy Angulo, en fecha 16 de enero de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2013.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto la demanda interpuesta fue inadmitida en virtud de que habiéndose ordenado la corrección del libelo respecto a la dirección de los demandados y habiéndose corregido el referido libelo indicándose como tal la dirección donde funciona la sociedad mercantil demandada conjuntamente con las dos personas naturales accionadas.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Observa este juzgador que en el libelo de demanda que encabeza la presente causa se solicita que la notificación de todos los demandados se realice en el galpón No. 1-26, sector la concordia, avenida principal del barrio las flores, San Cristóbal, Estado Táchira, absteniéndose la Juez de la causa de admitirlo por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual en su numeral 5, dispone:
Artículo 123. Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:
(Omissis)
5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

Ordenándose por tanto mediante despacho saneador la corrección del mencionado libelo en el sentido de indicar la dirección exacta de cada una de las personas naturales demandadas a los fines de practicar su notificación, lo cual no se efectuó por cuanto fue presentado nuevamente el libelo de demanda en los mismos términos ya señalados.
En tal sentido, siendo necesario, como bien lo indicó la Juez de la causa, el señalamiento de la dirección de cada una de las personas naturales demandadas a titulo personal, es por lo que este juzgador en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes, confirma lo declarado por la Juez de la causa y declara inadmisible la demanda interpuesta, en razón de que no se dio cumplimiento a lo requerido en el despacho saneador ordenado por la Juez de la causa, incumpliéndose por tanto con los requisitos necesarios para la admisión de la demanda. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la coapoderada judicial de la parte actora en fecha 16 de enero de 2013, por la ciudadana Josefa Imelda Salas, asistida por la abogada Wendy Angulo, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2013.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana JOSEFA IMELDA SALAS contra la sociedad mercantil EMPAQUETADORA Y COMERCIALIZADORA LA BONITA C.A., y contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE VIVAS RAMÍREZ Y FREDDY YHOAN MONTOYA ZAMBRANO por cobro de prestaciones sociales.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de marzo de 2013, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario
En el mismo día, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario
Exp. No. SP01-R-2013-000005
JGHB/MVB