REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 15 DE MARZO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000218
PARTE ACTORA: MARCOS ALEXANDER GUERRERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 10.748.836.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, procuradora de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.554.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ENRIQUE HEVIA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.302.025.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI DEL CARMEN DUQUE USECHE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajos el No. 20.237.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la coapoderada judicial de la parte actora; así como por el apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 19 de noviembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de noviembre de 2012.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte demandada recurrente que apela por cuanto se negó la homologación de la transacción celebrada entre las partes en Seboruco, si bien es cierto el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que sólo son las inspectorías y los tribunales quienes tienen la facultad de homologar las transacciones, también lo es que puede hacerse ante funcionarios públicos de conformidad con el artículo 183, el cual remite al artículo 125 del Código Civil, que no fueron violados los derechos del trabajador ya que en principio existió una sociedad de hecho y el demandante recibió Bs. 40.000 en efectivo. Solicita se homologue la transacción y se le de carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones:
Señala la parte demandada que apela por cuanto fue negada la homologación de la transacción celebrada entre las partes en Seboruco, que si bien, la Ley establece que solo son las Inspectorías y los Tribunales quienes tienen la facultad de homologar, también lo es que pueden hacerse ante funcionarios públicos. Que no fueron vulnerados los derechos del trabajador por cuanto recibió Bs. 40.000,00 solicita se homologue la transacción y se le de carácter de cosa juzgada.
En relación al recurso de apelación interpuesto, hace este juzgador las siguientes consideraciones: En la presente causa fue declarada la admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada por si o por medio de apoderado judicial a la audiencia preliminar, declarándose con lugar la demanda interpuesta y condenándose al pago de la cantidad de Bs. 62.038,58, por los conceptos laborales correspondientes al actor. Seguidamente, en fecha 01 de octubre de 2012, fue presentada diligencia mediante la cual el abogado Neptalí del Carmen Duque Useche, bajo supuesta autorización de las partes (por cuanto carecía para ese entonces de poder otorgado por cualquiera de ellos) agregó a los autos documento de transacción de fecha 25 de septiembre de 2012, autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco del Estado Táchira, bajo el No. 31, Tomo 84, mediante el cual solicitan la suspensión de la causa y la homologación del acuerdo en ella plasmado, así como que le fuese impartido el carácter de cosa juzgada. Dicha solicitud fue negada por la Juez de la causa, por cuanto el referido abogado no era parte ni apoderado judicial en el presente proceso. Posteriormente, mediante diligencia, la parte demandada, asistido de abogado, ratificó lo solicitado por el abogado Neptalí Duque y solicitó la homologación de la transacción celebrada así como que le fuese impartido el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; luego de ello fueron llamadas las partes en dos oportunidades a audiencia conciliatoria, en la última de las cuales la Juez determinó que se pronunciaría respecto a la transacción celebrada entre las partes, lo cual efectuó mediante decisión de fecha 15 de noviembre de 2012, en la cual negó la homologación de la transacción solicitada.
En relación con la homologación peticionada por la parte demandada, observa este juzgador que si bien resulta perfectamente factible, que sea presentada en etapa de ejecución una transacción celebrada por ante una Notaria, puesto que la misma adquiere carácter de documento público, también lo es que el Juez antes de impartirle la debida homologación, conforme a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debe verificar el cumplimiento de los extremos establecidos al efecto, en razón de que si bien la transacción constituye una excepción al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, también lo es que es necesario que la misma se efectúe dentro de los parámetros dispuestos al efecto. En primer término, debe verificarse si se cumplió con la garantía constitucional de asistencia debida, lo cual en la presente causa, genera dudas en este juzgador, en el sentido de que ambas partes actuaron asistidas por un solo abogado; si bien puede inferirse del contenido de la aludida transacción que actuaron en forma voluntaria y libres de constreñimiento, no se evidencia que dicha transacción se encuentre debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos en ella comprendidos, además de que resulta difícil para este juzgador impartirle la referida homologación, cuando el mismo trabajador manifestó ante la Juez a quo que no aceptaba la transacción, en tal sentido, debe tenerse la cantidad allí recibida como un adelanto de lo que en definitiva corresponda al trabajador según lo condenado en la sentencia definitivamente firme.

IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la coapoderada judicial de la parte actora en fecha 19 de noviembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 19 de noviembre de 2012, contra la precitada decisión.
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de marzo de 2013, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario
En el mismo día, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario
Exp. No. SP01-R-2012-000218
JGHB/MVB