REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 11 DE MARZO DE 2013
202º Y 153º
ASUNTO Nº: SP01-R-2013-000001
PARTE ACTORA: ELINICER TRINIDAD MATA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V- 11.021.784.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUZ ADRIANA MORA BAYONA Y ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.712 y 111.908, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADUANERA DEL ZULIA C.A. (AZUCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 1.978, quedando anotada bajo el No. 78, Tomo 19-A y a la DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE ALCIBIADES PORTILLO C.A. (ALPORCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 1.997, bajo No. 80, Tomo 77-A, representadas por el ciudadano ALCIBIADES VICENTE PORTILLO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.176.457.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD BERMUDEZ ACOSTA, JOSÉ GREGORIO BRAVO, ANTONIO SÁNCHEZ MÉNDEZ Y OSCAR USECHE MOJICA, abogadas en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.925, 57.133, 52.404 y 12.835, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte demandada en fecha 08 de enero de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de noviembre de 2012.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido que apela de la decisión que declaró la admisión de los hechos, por cuanto habiéndose fijado oportunidad para la reanudación de la audiencia preliminar, la misma no se celebró en dicha oportunidad por cuanto no hubo despacho, razón por la cual mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2012, se fijó para el día 20 de diciembre de 2012, la oportunidad para la reanudación de la audiencia sin que previamente se hubiere notificado a las partes al efecto, siendo necesaria la misma, ya que debido a que no se celebró la audiencia para la fecha pautada inicialmente, se produjo la perdida de la estadía a derecho de las partes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la representación judicial de la parte actora y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Analizados como han sido los hechos expuestos por el recurrente ante esta alzada, se hace necesario hacer referencia al principio de notificación única de las partes existente en materia laboral, el cual se encuentra preceptuado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
“Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley”
En relación con el aludido principio, establecido en la norma supra citada, se ha pronunciado nuestro máximo tribunal, así en decisión de fecha 28 de febrero de 2012, estableció lo siguiente:
“Entre las excepciones al principio, en materia de notificaciones, se encuentran al menos dos: una es de creación jurisprudencial y es producto del respeto al derecho de defensa de las partes; y la otra, responde a la ruptura a la estadía a derecho, y consiste en hacer saber a las partes la reanudación del juicio. La primera tiene lugar cuando un nuevo juez se aboca al conocimiento de la causa y la segunda notificación obligatoria, tiene lugar cuando la causa se encuentra paralizada, y por lo tanto la estadía a derecho de las partes quedó rota por la inactividad de todos los sujetos procesales.
Ahora bien, en la presente causa no se configuró ninguno de las excepciones supra citadas por cuanto la fijación de nueva oportunidad para la celebración de la audiencia que había sido previamente fijada y de la cual las partes estaban en absoluto conocimiento no puede entenderse como paralización de la causa, menos aún cuando de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la audiencia preliminar puede prolongarse hasta por 4 meses, y la reanudación de la audiencia estaba fijada para el día 14 de diciembre de 2012; el auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia se dictó el día 18 de diciembre de 2012, tan sólo 2 días hábiles luego de la fecha inicial, fijándose asimismo para el segundo día de despacho siguiente, a saber para el día 20 de diciembre de 2012, la respectiva reanudación, es decir que resulta innecesaria la notificación de las partes, por cuanto estaban a derecho y tenían la carga procesal de verificar las actuaciones ocurridas en el expediente, para así tener conocimiento de la nueva fecha en la que tendría lugar la reanudación de la audiencia preliminar. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte demandada en fecha 08 de enero de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de marzo de 2013, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario
En el mismo día, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario
Exp. No. SP01-R-2013-000001
JGHB/MVB
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