REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 01 DE MARZO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000235
PARTE ACTORA: MARIELA VARGAS ORREGO, titular de la cédula de identidad No. 84.563.230.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERICK RANIERY ORTIZ CÁCERES Y LIZBETH DEL VALLE MALDONADO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 152.598 y 143.735, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA BOHEMIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 37, Tomo 7-A, en fecha 23 de mayo de 2006, representada por el ciudadano DIEGO ALFONSO BARINAGA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.518.593, en su carácter de Director Gerente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, ELPIDIO JOSÉ MARÍN Y LUZ ADRIANA MORA BAYONA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.908, 43.659 y 104.712, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 05 de diciembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de noviembre de 2012.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela en cuanto a la valoración de las pruebas, ya que al no haberse dado contestación a la demanda, el Juez debía valorar las pruebas a fin de emitir su fallo así como respecto al cálculo de horas extras el cual es contrario a derecho, que se indicó que una de las testigos es hermana de la demandante, que hubo siete meses en lo que se interrumpió la relación laboral y de esa primera relación laboral se pagaron los conceptos laborales correspondientes, solicita que se revisen los pagos de vacaciones supuestamente no disfrutadas, así como de las utilidades.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Alega la demandante que comenzó a prestar sus servicios personales como vendedora en la sociedad de responsabilidad limitada denominada La Bohemia S.R.L. en fecha 02 de Febrero 1986; posteriormente constituida como compañía anónima denominada Panadería y Pastelería La Bohemia C.A.; que cumplía un horario de trabajo de lunes a sábado, de 7:00 am a 12:00 am y de 1:30 pm a 7:00 pm de Lunes a Sábado, devengando un último salario mensual de Bs. 1.548,23., por lo que se le adeudan las horas extras laboradas que nunca le fueron canceladas; que fue despedida luego de 25 años, 07 meses y 07 días, el día 09 de Septiembre de 2011.
Señala que interpuso reclamación en vía administrativa ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Antonio, donde no fue posible acuerdo alguno, por lo que procede a demandar a la empresa Panadería y Pastelería La Bohemia C.A., para que convenga en pagarle por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares Con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 136.866,81), por los conceptos laborales reclamados.

La demandada no dio contestación en la oportunidad correspondiente

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Documentales:
- Copia simple de constancias de trabajo de fechas 28/03/2011 y 12/02/2004, a nombre de la ciudadana Mariela Vargas Orrego (fs. 102 y 103 I pieza). La parte demandada impugnó las referidas documentales en la audiencia de juicio, consignando la promovente el original de la constancia que riela al folio 102 del presente expediente, cuya firma fue reconocida expresamente. Tal constancia señala que la ciudadana Mariela Vargas Orrego laboró para la sociedad mercantil Panaderia y Pasteleria La Bohemia C.A., desde el 02/02/1986. Por tal motivo se le reconoce valor probatorio a la referida constancia, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copias certificadas de los registros de comercio Panaderia y Pasteleria La Bohemia S.R.L., (fs. 104 al 156 pieza I). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Recibos de pago a nombre de la ciudadana Mariela Vargas Orrego, (fs. 157 al 224 Pieza I). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copias simples de la cédula de identidad de las ciudadanas Maribel Moreno Mora y Mariela Vargas Orrego (fs. 225 y 226 pieza I). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Testimoniales: De los ciudadanos Maribel Moreno Mora, Yaneida Sofia Leal Rodriguez y Maritza Vargas Orrego, identificadas con las cedulas de identidad Nos. V-8.990.404, C.C. Nos. 63.532.023 y E-84.484.826., respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, comparecieron los ciudadanos Maribel Moreno Mora, Yaneida Sofia Leal Rodriguez Y Maritza Vargas Orrego, quienes entre otros particulares manifestaron:
- Maribel Moreno Mora: Que conoce a la ciudadana Mariela Vargas Orrego, quien es su vecina, además porque laboró en la Panadería California propiedad del ciudadano Barinaga Suárez y ella laboraba en la Panadería la Bohemia; que visitó la Panadería La Bohemia como cliente y la ciudadana Mariela Vargas Orrego le atendía; que diariamente veía saliendo a la ciudadana Mariela Vargas Orrego a las 6:30 a.m. a su trabajo; que conoce que la ciudadana Mariela Vargas Orrego laboró hasta el mes de mayo de 2010, en razón del cáncer mamario que padeció. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Yaneida Sofia Leal Rodriguez: Que laboró en la Panadería La Bohemia por el período comprendido entre el año 2007 al 2010, fecha para la cual ya laboraba la ciudadana Mariela Vargas Orrego; que conoce que el horario de la ciudadana Mariela Vargas Orrego era de 7 a.m. a 7 p.m.; que conoce que la ciudadana Mariela Vargas Orrego no disfrutó de vacaciones; que conoce que la ciudadana Mariela Vargas Orrego se desempeñaba como expendedora y luego pastelera de la Panadería y Pastelería la Bohemia; que conoce que cada año le cancelaban las utilidades a los empleados de la Panadería y Pastelería la Bohemia. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 eiusdem.

Maritza Vargas Orrego: Que laboró en la Panadería La Bohemia por el período comprendido entre el año 1999 al 2006, fecha para la cual ya laboraba la ciudadana Mariela Vargas Orrego; que conoce que el horario de la ciudadana Mariela Vargas Orrego era de 7 a.m. a 7 p.m.; que conoce que la ciudadana Mariela Vargas Orrego no disfrutó de vacaciones; que conoce que la ciudadana Mariela Vargas Orrego se desempeñaba como expendedora y luego pastelera de la Panadería y Pastelería la Bohemia; que conoce que cada año le cancelaban las utilidades a los empleados de la Panadería y Pastelería la Bohemia. No se valora por cuanto se encuentra inhabilitada para declarar a favor de la actora, por cuanto es su hermana.




PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales:
- Copias certificadas de los registros de comercio de La Bohemia S.R.L., (Fls. 17 – 69, I pieza). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Recibos de pago a nombre de la ciudadana Mariela Vargas Orrego, (Fls. 233 – 524, I pieza y 02 – 371, II pieza). Las documentales insertas a los folios 233 - 270, 271-482, 484 – 524, I pieza, 02 - 158, 160 - 180, 182 - 183, 185 - 267, 269 - 296, 299 - 312, 314 - 339, 341 - 343, 345 - 367, 370 – 371, II pieza), se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La documental inserta en el folio 483, I pieza, 159, 181, 184, 268, 297 - 298, 313, 340, 344, 368 – 369, II pieza, no se les reconoce valora probatorio por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve.
- Copias simples de expediente No. 054-2011-03-00541, nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo de San Antonio Estado Táchira, (Fls. 372 – 386, II pieza). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.
- Recibos de utilidades, vacaciones y antigüedad a nombre de la ciudadana Mariela Vargas Orrego, (Fls. 387 – 572, II pieza). Se valoran de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Comunicación de notificación de inicio de utilidades de fecha 27 de Junio de 2006, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos Regional Los Andes, (Fls. 573, II pieza). Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 eiusdem.

Testimoniales: Del ciudadano Robert Santiago Aldana, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-5.921.702. No compareció a rendir declaración.

Declaración de parte: De la ciudadana Mariela Vargas Orrego, quien manifestó: Que laboró desde el 02 de febrero de 1986, contratada por el ciudadano Luis Alfonso Barinaga, como vendedora; que durante la relación de trabajo recibió utilidades, le cancelaron las vacaciones pero nunca las disfruto; que la relación de trabajo finalizó porque comenzó a padecer de una enfermedad (cáncer de seno grado IV); que se enfermó en el mes de mayo de 2010, sin embargo, recibió salario hasta el mes de Septiembre de 2011; que la relación de trabajo finalizó al haber la empresa dejado de cancelarle sus salarios; que nunca fue inscrita ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por tener nacionalidad colombiana; que su horario de trabajo era de 7 a.m. a 7 p.m. u 8 p.m., de lunes a sábado. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Diego Alfonso Barinaga Suárez: quien manifestó: Que en diciembre de cada año le cancelaba utilidades a la ciudadana Mariela Vargas Orrego y los adelantos de las prestaciones sociales; que le cancelaba las horas extras a la ciudadana Mariela Vargas Orrego; que la ciudadana Mariela Vargas Orrego, no podía inscribirse ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por ser colombiana. Se valora según el artículo 10 eiusdem.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte demandada recurrente, las observaciones realizadas por la parte actora y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Se observa que en virtud de la ausencia de contestación de la demanda conforme al artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demanda propuesta debe considerarse procedente en todo en cuanto no sea contraria a derecho así como en todo cuanto no exista prueba en contra de dichas pretensiones.

En el presente caso, demostrado el vínculo laboral le correspondió la carga de la prueba a la parte demandada respecto a la enervación de los hechos libelados. Se observa que la parte apelante pretende que esta alzada considere la ocurrencia de una interrupción de vínculo laboral entre el 07 de mayo al 06 de diciembre de 1993, sin embargo en el presente caso la parte actora promovió original constancia de trabajo fechada 28 de marzo de 2011, luego de que la copia inicialmente promovida fuese impugnada en juicio. Dicha carta, cuya firma fue reconocida expresamente por la parte demandada, y cuyo contenido si bien no fue aceptado, tampoco fue impugnado a través de los recursos legales pertinentes, demuestra que la ciudadana Gabriela Vargas Orrego laboró para la empresa Panadería y Pastelería La Bohemia desde el 02 de febrero de 1986, todo lo cual valorado conforme a la presunción de continuidad del vínculo laboral, previsto en el literal i del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, crea en el ánimo de este juzgador la convicción de que el vínculo transcurrió ininterrumpidamente hasta el mes de mayo de 2010, fecha hasta la cual prestó efectivamente sus servicios a la empresa.
En segundo lugar en cuanto a los pagos realizados por concepto de vacaciones y utilidades en el curso de la relación de trabajo, se evidencia que el Juez de la recurrida descontó del cálculo de cada uno de ellos todos los montos cancelados y probados en autos, por lo que solamente se acordó a favor de la trabajadora una diferencia por tales conceptos.
Finalmente en cuanto al concepto horas extras, aprecia este sentenciador que dada la confesión en la cual incurrió la parte demandada, le correspondía demostrar el pago de las horas reclamadas. Así mismo, debe señalarse que el máximo de 100 horas previsto en la ley es el límite para el empleador, pero en el caso de que el trabajador haya laborado más de este tope legal, existe la obligación de cancelárselas. Por tal motivo, esta alzada no considera contraria a derecho la reclamación planteada al respecto por la trabajadora Mariela Vargas Orrego y así decide.
En consecuencia, corresponden a la demandante los siguientes conceptos:
- Prestación de antigüedad: Bs. 28.675,25
- Vacaciones vencidas no disfrutadas: Bs. 33.822,88
- Utilidades vencidas: Bs. 72,00
- Salarios retenidos: Bs. 1.484,40
- Horas extras: Bs. 22.900,41
Para un total de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 86.954,94)

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada en fecha 05 de diciembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIELA VARGAS ORREGO contra la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA BOHEMIA C.A., por cobro de prestaciones sociales.
En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 86.954,94).
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente de la siguiente manera: De la prestación de antigüedad se calculara desde la terminación de la relación de trabajo hasta la materialización del presente fallo y de los demás conceptos será calculado desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la efectiva ejecución del fallo, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto nombrado por el tribunal. En caso de incumplimiento voluntario se procederá igualmente conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de marzo de 2013, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario



En el mismo día, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
Exp. No. SP01-R-2012-000235
JGHB/MVB