REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 13-08-2012 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Autónomo constante de cincuenta y siete (597) folios útiles, INTERPUESTO POR: HIDALGO MOTORS, COMPAÑÍA ANONIMA.
En fecha 26-09-2012, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios a:
Todas practicadas y rielan a los folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 607
Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación socialista del (INCES); 605
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 601

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que:


Se encuentra dentro del lapso establecido
De 25 días.
Fecha de notificación
De la Resolución:
04-07-2012
Fecha de Interposición
Del recurso: 10-08-2012


Se observa cualidad e interés del recurrente.
HIDALGO MOTORS, COMPAÑÍA ANONIMA, según Registro Mercantil, de la Circunscripción del Estado Táchira en fecha 16-05-1986, bajo el N° 01 Tomo 19-A Folio 66.
Se observa legitimidad de la persona que actúa en la presente causa.
Asistido por: El abogado,
Apoderado: JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, Bajo el numero de Impreabogado N ° 3.008.022.

Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, apoderado de la contribuyente HIDALGO MOTORS COMPAÑÍA ANONIMA.
INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL: Del Estado Táchira en fecha 16-05-1986, bajo el N° 01 Tomo 19-A.
EN CONTRA DE: Resolución Culminatoria del Sumario, N° 283-2012-06-03 de fecha 01-06-2012, emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)

Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas, ya que de conformidad con el articulo 1 de la Ley de INCES este goza de los mismos privilegios de la República. Cúmplase Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cinco días (5) de Marzo del año dos mil (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
Exp. 2747
ABCS/ksd