REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 154º

En fecha 01/06/2012, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia anexando reporte SIVIT, en la cual, consta la cancelación del pago de la deuda principal por parte del demandado LUIS ENRIQUE CARRERO CALDERON, identificado en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-13.303.150-9.
Ahora bien; el representante de la República en dicha diligencia solicita el cierre y archivo del presente expediente.
En virtud a la solicitud considera necesario este tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:

“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

En el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de la planilla de liquidación inserta al folio 7; la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:

“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra del contribuyente LUIS ENRIQUE CARRERO CALDERON, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-13.303.150-9, con domicilio fiscal en la vía Pericos, Calle Principal, Casa s/n, Pericos, San Cristóbal, Estado Táchira, y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de multa, objeto del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CARRERO CALDERON, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-13.303.150-9, con domicilio fiscal en la vía Pericos, Calle Principal, Casa s/n, Pericos, San Cristóbal, Estado Táchira,
SEGUNDO: Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión.
TERCERO: notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, la cual se practicara, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ,
JUEZ TITULAR Fdo.

ANA MARIA ROA SIERRA Fdo.
LA SECRETARIA.







Exp. N° 1993
ABCS/jamd