REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 24-09-2012 este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Autónomo constante de treinta y cuatro (13) folios útiles, INTERPUESTO POR: CHAPARRO NAVARRO TONNY JESÚS.
En fecha 26-09-2012, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios a:
Todas practicadas y rielan a los folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 21
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 19
División de Tramitaciones, Gerencia de Tributos Internos SENIAT, 17

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad que establece el numeral 1 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario a saber:

“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”

Por las siguientes razones:


No se encuentra dentro del lapso establecido de 25 días.
Fecha de notificación
De la Resolución: 28-04-2011

Fecha de Interposición
Del recurso: 24-09-2012

Cabe destacar que una vez revisado el expediente, esta juzgadora pudo observar:


1. Que la resolución impugnada por el recurrente no es el acto administrativo que le causa estado, es decir, no es el acto recurrible.
2. Que el acto recurrible es el recurso jerárquico, por tal motivo al ser notificado en fecha 28-04-2011 resulta a todas luces extemporáneo el Recurso contencioso Tributario. (véase el cuadro que antecede)





II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: El ciudadano VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de identidad N ° V-9.147.176 actuando en su condición de apoderado, del ciudadano TONNY JESUS CHAPARRO NAVARRO.
EN CONTRA DE: La Resolución culminatoria de Sumario INTI-GRTI-RLA-DSA-2008-050, de fecha 17-10-2008, emitida por el (SENIAT).

Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los días (13) de Marzo del año dos mil (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
Exp. 2764
ABCS/ksd