REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece.-
202º y 154º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
 Que trata el presente asunto del juicio que por Partición incoara el ciudadano RÉGULO HUMBERTO ALVIAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.510; domiciliado en la población de Cordero Municipio Andrés Bello del estado Táchira, contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRICEÑO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.746.206, domiciliada en la población de Cordero Municipio Andrés Bello del estado Táchira.
 Que en fecha 30 de octubre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira dictó sentencia definitiva en la cual declaró Parcialmente Con lugar la demanda de Partición incoada y, en consecuencia ordenó la partición del patrimonio que conforma la comunidad ordinaria, es decir, el activo y pasivo en la proporción del 50% para cada condómino (folios 96 al 112 de pieza 1)
 Que dicho fallo fue apelado por la representación judicial de la parte demandada y, el 20 de febrero de 2013 fue recibido el expediente por esta Alzada previa su distribución, quedando inventariado bajo el N° 2.815 (folios 119 al 124 de la pieza 1).
Planteado así el caso consta que:
El 20 de marzo de 2013, las partes asistidas de abogado suscribieron transacción, en la cual señalaron lo siguiente:
“…Que hemos convenido conforme a lo establecido en el (Artículo; (sic) 255 del C.P.C) de darle fin a este proceso, mediante transacción de Sentencia de Partición emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 30 de octubre de 2012 correspondiente a la Causa N° 34.344, en los siguientes términos:
…Respecto del Bien inmueble a partir, (Un lote de terreno propio y sobre él una casa para habitación, con sus correspondientes mejoras, ubicado en Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, que mide diez metros (10,00 mts) de frente por quince metros (15,00 mts) de fondo, demarcado así: Norte: El Callejón con agua hasta el filo del barranco; Sur: Tierras propiedad de Ramona Cristina Duque de Briceño y José Domingo Briceño; Este: Tierras que son o fueron de Pablo Antonio Contreras; y Oeste: Tierras de propiedad de Ramona Cristina Duque de Briceño y José Domingo Briceño, dicha propiedad la adquirimos para la comunidad de gananciales según documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 15 de Noviembre de 1.990, bajo el N° 33, Folios 92-93, Protocolo Primero, Tomo 8, Cuarto Trimestre, La Recurrente conviene comprarle al Recurrido el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos y acciones correspondientes a la comunidad conyugal, lo que incluye tanto el terreno como las mejoras sobre el mismo construidas estimadas para este momento en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), dinero que obtendrá, bien por medio de crédito hipotecario o bien por recursos propios, en un término Cuatro (4) meses equivalentes a Ciento Veinte (120) sic prorrogable por dos meses más equivalente a Sesenta días (60) días, los cuales se comenzarán a computar una vez se haya introducido la solicitud del crédito ante el Banco. Comprometiéndose el Recurrido a firmar ante la oficina de registro correspondiente en el momento que fuere convocado a ello…
…En cuanto a las prestaciones sociales del ciudadano Regulo HUMBERTO ALVIAREZ CONTRERAS, la recurrente renuncia a su cobro aun cuando las mismas no fueron decididas en la sentencia de Primera Instancia…
…De las deudas existentes; El Recurrido se obliga a pagar el Cincuenta Por Ciento (50%) de la deuda asumida a favor de FUNDESTA y que recae sobre el inmueble objeto de la presente transacción. El presente convenimiento es aceptado por las partes aquí identificadas y en caso de incumplimiento de alguna de ellas, se tendrá por no cumplido y se reanudará en el estado y grado en que se encuentra para el momento de esta transacción. Pedimos ciudadana Juez se sirva usted homologar el presente acuerdo en los términos expuestos de conformidad con lo señalado en artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Es todo término, se leyó y conformes firman…”

Ahora bien, vista la anterior transacción es necesario precisar los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“ARTÍCULO 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
“ARTÍCULO 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, aunado al hecho de que la transacción presentada no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y las personas que la suscriben están facultadas para ello, resulta procedente la misma, salvo en lo que respecta a la indicación de que en caso de incumplimiento de alguna de las partes, se tendrá por no cumplido lo transado y se reanudará en el estado y grado en que se encuentra para el momento de la transacción; por ser contraria a la naturaleza del medio de autocomposición procesal empleado para poner fin al juicio, Y ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la TRANSACCIÓN presentada el día 20 de marzo de 2013, salvo en lo que respecta a la indicación de que en caso de incumplimiento de alguna de las partes, se tendrá por no cumplido lo transado y se reanudará en el estado y grado en que se encuentra para el momento de la transacción; por ser contraria a la naturaleza del medio de autocomposición procesal empleado para poner fin al juicio.
Bájese el expediente en su oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente N° 2.815 dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Srio.


Exp. 2.815.-
Va sin enmienda.-
JLFDEA/jo.-