REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 07 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-000374
ASUNTO :SP21-S-2013-000374

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: SIXTO TULIO ARENAS NIETO, de nacionalidad Colombiana, de 44 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº V.- 84.500.017, nacido en fecha 12-07-1967, soltero, profesión u oficio metalúrgico, residenciado en Carrera 14 Con Calle 15 Prefundación La Fría.

DEFENSORA: Abog. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Penal Suplente Primera Especializada.

VICTIMA: Ana María Zambrano Sánchez
FISCAL: Abg. CARLOS SALAMANCA Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANA MARIA ZAMBRANO SANCHEZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (03) de autos, consta Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos a la policía de la Fría quienes dejaron constancia: “ Siendo las 11:50 horas de la mañana del día de hoy 21 de enero del año en curso, encontrándonos de labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la calle 2, en la unidad patrullera P-1040, cuando recibieron llamada del oficial Agregado Contreras Ender, centralista de guardia de la Estación policial la Fría, quien manifiesta que recibió llamada interna de la Fiscalía del Ministerio Público, manifestando la presencia de un procedimiento en contra de una ciudadana la cual fue agredida la noche anterior y manifestaba saber el lugar de trabajo del presunto agresor, en compañía de la ciudadana procedimos a salir en busca del mismo, siendo visualizado en la carrera 13 con avenida aeropuerto, procedimos a dialogar con el ciudadano quien se nos identifico con el nombre de SIXTO TULIO ARENAS NIETO a quien le solicitamos que os acompañara a la sede de la estación policial para aclarar la situación accediendo el mismo voluntariamente trasladándose por sus propios medio, es todo”.-

Al folio ocho (08) de autos, denuncia de la ciudadana ZAMBRANO SANCHEZ ANA MARIA, por ante el Centro de Coordinación Policial Norte expuso: “ Vengo a denunciar a quien es mi pareja ARENAS NIETO SIXTO JULIO, ya que el día de ayer 20-01-2013, como a las 09:00 horas de la noche, yo me encontraba en el patio de la casa con él, uno de mis hijos un varoncito de ocho años y dos vecinos más compartiendo ya que había hecho un hervido y él había comprado una caja de cerveza, estábamos los cuatro conversando, cuando de pronto el saco el teléfono que me había regalado y empezó a revisarlo dijo que habían dos mensajes y que no se los borrara, yo le dije deme el teléfono para ver los mensajes, cuando me dio el celular revise el buzón de entrada de los mensajes y no había nada, el buzón estaba vació, yo le devolví el celular y le dije que hay no había nada, el agarro el teléfono y dijo que si que yo se los había borrado, que porque le había borrado los mensajes, de repente empezó a golpearme en todo el cuerpo a insultarme frente a los vecinos y mi hijo, de pronto salió a buscar una machetilla para pegarme yo aproveche ese momento y salí corriendo para la casa de mi mamá y por eso decidí venir a denunciarlo, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANA MARIA ZAMBRANO SANCHEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor SIXTO TULIO ARENAS NIETO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ANA MARIA ZAMBRANO SANCHEZ quien manifestó: “doctora estamos bien, lo único es que a veces no le pasa a los niños es lo único, pero no se ha vuelto a meter conmigo es todo

La Defensa ABG. BELKIS LABRADOR, Defensora Pública Suplente Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.




DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor SIXTO TULIO ARENAS NIETO, de nacionalidad Colombiana, de 44 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº V.- 84.500.017, nacido en fecha 12-07-1967, soltero, profesión u oficio metalúrgico, residenciado en Carrera 14 Con Calle 15 Prefundacion La Fría. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANA MARIA ZAMBRANO SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Prueba Pericial:
1.- Experto: Declaración de la Funcionaria Dra. Zolangee García de Jaimes, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Reconocimiento Médico Forense practicado en la persona de Ana María Zambrano Sánchez.

Prueba Testifical:
1.- Declaración de los Funcionarios Oficial Jefe (2266) Luis Pérez y Oficial (2254) Tupac Maru Montilva adscritos a la Policía Del Estado Táchira. 2.- Declaración de la ciudadana Ana María Zambrano Sánchez.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANA MARIA ZAMBRANO SANCHEZ; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor SIXTO TULIO ARENAS NIETO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado SIXTO TULIO ARENAS NIETO, de nacionalidad Colombiana, de 44 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº V.- 84.500.017, nacido en fecha 12-07-1967, soltero, profesión u oficio metalúrgico, residenciado en Carrera 14 Con Calle 15 Prefundacion La Fría. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANA MARIA ZAMBRANO SANCHEZ..por un lapso de UN (1) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-06-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía VIGESIMA SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado SIXTO TULIO ARENAS NIETO, de nacionalidad Colombiana, de 44 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº V.- 84.500.017, nacido en fecha 12-07-1967, soltero, profesión u oficio metalúrgico, residenciado en Carrera 14 Con Calle 15 Prefundacion La Fría. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANA MARIA ZAMBRANO SANCHEZ. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SIXTO TULIO ARENAS NIETO, de nacionalidad Colombiana, de 44 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº V.- 84.500.017, nacido en fecha 12-07-1967, soltero, profesión u oficio metalúrgico, residenciado en Carrera 14 Con Calle 15 Prefundacion La Fría. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANA MARIA ZAMBRANO SANCHEZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SIXTO TULIO ARENAS NIETO, de nacionalidad Colombiana, de 44 años de edad, con cédula de ciudadanía Nº V.- 84.500.017, nacido en fecha 12-07-1967, soltero, profesión u oficio metalúrgico, residenciado en Carrera 14 Con Calle 15 Prefundacion La Fría. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANA MARIA ZAMBRANO SANCHEZ..por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado SIXTO TULIO ARENAS NIETO , de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-06-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-06-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-000374