REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 07 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001958
ASUNTO :SP21-S-2011-001958

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JUAN FERNANDO NEIRA PALACIO, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.684.889, de 31 años de edad, nacido en fecha11-11-1981, de profesión chofer , letrado, residenciado boca de grita calle 5, de julio casa 83-90, esquina en la cancha de grama del Estado Táchira 0424-4585862.

DEFENSORA: Abog. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA: MAYLE EVELIN RINCON ARIAS
FISCAL: Abg. LUIS DAYAN PRATO Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYLE EVELIN RICON ARIAS.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 16 de mayo de 2011, la ciudadana MAYLE EVELIN RINCON ARIAS, acudió ante el Despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira y expuso: “ Acudo el día de hoy a este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi concubino Juan Fernando Neira Palacios, nosotros nos habíamos separados, hace mas de un año, el tomaba mucho y a veces no llegaba a la casa, entonces le dije que se fuera de la casa, nosotros tenemos una niña y el se quedó en casa de su mamá y yo en mi casa, yo vivo con mi abuela, desde ahí hemos tenido muchos problemas donde me ve me insulta con malas palabras, me dice que soy una perra, que si no cobro cuando salgo con los hombres, esto lo hace porque yo le pido plata para los gastos de la niña, pero igual él no le da nada a la niña ya que él me trata muy mal, en nuestra relación, nosotros adquirimos un terreno que está a nombre de los dos y cuando le digo que hagamos papeles él me dice que no me va a dar nada a nombre mío, yo estoy cansada de esta situación, la última vez fue anoche cuando el llamó a la casa para hablar con la niña y cuando le dije que necesitaba dinero para la niña comenzó a tratarme de perra y le tiré el teléfono, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYLE EVELIN RINCON ARIAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JUAN FERNANDO NEIRA PALACIOS quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Suplente Segunda Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JUAN FERNANDO NEIRA PALACIOS, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.684.889, de 31 años de edad, nacido en fecha11-11-1981, de profesión chofer , letrado, residenciado boca de grita calle 5, de julio casa 83-90, esquina en la cancha de grama del Estado Táchira 0424-4585862, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYLE EVELIN RINCON ARIAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales:
1.- Testimonio de la ciudadana MAYLE EVELIN RINCON ARIAS (víctima). 2.- Testimonio de la Dra. Zolangge García de Jaimes quien practicó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1031 a la ciudadana MAYLE EVELIN RINCON ARIAS.

Documentales:
1.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1031 practicado a la ciudadana MAYLE EVELIN RINCON ARIAS por la Dra. Zolangge García de Jaimes, Médica Forense. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 21 de junio de 2011 suscrita por el Agente Ronald Cacua, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYLE EVELIN RINCON ARIAS; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JUAN FERNANDO NEIRA PALACIOS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JUAN FERNANDO NEIRA PALACIOS, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.684.889, de 31 años de edad, nacido en fecha11-11-1981, de profesión chofer , letrado, residenciado boca de grita calle 5, de julio casa 83-90, esquina en la cancha de grama del Estado Táchira 0424-4585862, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYLE EVELIN RINCON ARIAS, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-06-2014 a las once (11:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada DOS (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público en contra del acusado JUAN FERNANDO NEIRA PALACIOS, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.684.889, de 31 años de edad, nacido en fecha11-11-1981, de profesión chofer , letrado, residenciado boca de grita calle 5, de julio casa 83-90, esquina en la cancha de grama del Estado Táchira 0424-4585862, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYLE EVELIN RINCON ARIAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado en contra del acusado JUAN FERNANDO NEIRA PALACIO, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.684.889, de 31 años de edad, nacido en fecha11-11-1981, de profesión chofer , letrado, residenciado boca de grita calle 5, de julio casa 83-90, esquina en la cancha de grama del Estado Táchira 0424-4585862, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYLE EVELIN RICON ARIAS. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado en contra del acusado JUAN FERNANDO NEIRA PALACIO, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.684.889, de 31 años de edad, nacido en fecha11-11-1981, de profesión chofer , letrado, residenciado boca de grita calle 5, de julio casa 83-90, esquina en la cancha de grama del Estado Táchira 0424-4585862, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYLE EVELIN RICON ARIAS por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado JUAN FERNANDO NEIRA PALACIO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-06-2014 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada DOS (02) meses QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-06-2014 a las once (11:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2011-001958