REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002932
ASUNTO : SP21-S-2010-002932


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho de manera voluntaria, el presunto agresor CAMARGO NIÑO FREDDY ORLANDO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS



Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 29 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de hoy, encontrándose en la sede de la Comisaría se hizo presente un ciudadano que no se identificó indicando que al final de la calle 13 un sujeto está en actitud agresiva y había golpeado a una ciudadana. Funcionarios Policiales en virtud de ello se trasladaron en la unidad P-596 al Sector de Santa Teresa específicamente en la calle 13 entre carreras 0 y 1 Santa Ana Municipio Córdoba al llegar al lugar se entrevistaron con la ciudadana Wendy Sharina Caicedo Poveda quien les indicó que su vecino la había agredido golpeándola en la cara e insultándola a ella y a sus hijos, señalando un ciudadano que se encontraba en la vía pública como el agresor, por o que procedieron a intervenirlo policialmente e informarlo del motivo de su presencia y quien sin poner resistencia aceptó acompañarlos, trasladándolo a la sede de la comisaría, quedando identificado como CAMARGO NIÑO FREDDY ORLANDO con cédula N° V.- 9.223.165.-


Al folio cinco (5) de autos corre inserta Denuncia interpuesta en fecha 29 de noviembre de dos mil diez, por la ciudadana Wendy Sharina Caicedo Poveda, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a Orlando Camargo, porque me golpeó y quiso agredir también a mis hijos. Yo iba entrando con mis tres hijos de 15,14 y 6 años a la casa donde vivimos alquilados, el estaba en un cuarto donde vive todo borracho a lo que nos vio le dio un golpe a la puerta y se vino detrás de mi hija, yo le dije “que pasa respete”, entonces empezó a insultarnos diciéndonos “hijueputas, malparidas, se me van de esta mierda porque esta no es su casa” y otras cosas mas, les dije a mis hijos, caminen rápido y subimos al segundo piso donde está el apartamento y mientras yo cerraba la puerta, el se vino detrás de nosotros diciéndonos palabras obscenas y metió la mano por una ventana que está cerca de la puerta partiendo un vidrio de la persiana y me golpeó en la cara. Nosotros quedamos dentro del apartamento y él afuera insultándonos. Este ciudadano tiene esa mala costumbre es muy grosero y se mete con todos los inquilinos porque allí hay varios apartamentos. Luego llamé a mi hermano para que viniera a buscarnos porque no soporto más este ciudadano, al llegar mi hermano empezó también a insultarlo y de agresivo, entonces mi hermano vino y buscó la comisión policial. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando FREDDY ORLANDO CAMARGO lo siguiente: “doctora me sentía indispuesto y no pude asistir al tribunal “ Es todo”.

La defensa, abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el se había quedado sin trabajo y que se había ido para la ciudad de Caracas.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY SHARYNA CAICEDO POVEDA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 17 de JUNIO de 2013, a las 09:30 am; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: FREDDY ORLANDO CAMARGO NIÑO, Venezolano, natural de santa ana, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.223.165, de 45 años de edad, nacido en fecha 17-01-1965, de profesión albañil, letrado, residenciado en el barrio santa teresa, calle 13, con carrera 1, numero 0-95, cerca del preescolar, santa ana, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY SHARYNA CAICEDO POVEDA imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 17 de JUNIO de 2013, a las 09:30 am; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS











Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2010-002932