REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 07 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-P-2010-000429
ASUNTO :SP21-P-2010-000429

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: NOLBERTO CARVAJAL GRANADO, nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, nacido en fecha 25-12-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero con cedula de identidad Nº E.-84.372.996, domiciliado en el Carretera Panamericana Sector la Osuna, casa sin numero Municipio Ayacucho Estado Táchira, teléfono: 0414-3754331.-

DEFENSOR: Abog. JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, Defensor Privado.

VICTIMA: ALIX MAGALY CHACON ZAMBRANO

FISCAL: Abg. CARLOS SALAMANCA Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ALIX MAGALY CHACON ZAMBRANO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 17 de septiembre de 2008, se presentó en la Comisaría Policial de Colón, Municipio Ayacucho la ciudadana ALIX MAGALI CHACON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.091.894 para interponer denuncia en contra del ciudadano NOLBERTO CARVAJAL GRANADOS y expuso … “ Yo vengo a denunciar a mi concubino Nolberto Carvajal porque esta mañana como a las seis horas se levantó a hacer el desayuno pero como yo no me levanté se puso a pelear y cuando yo le contesté el me empujó y agarró un palo y me pegó por la pierna izquierda y yo agarré un cuchillo que estaba en la mesa y se lo tiré y salió corriendo…”


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ALIX MAGALY CHACON ZAMBRANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor NOLBERTO CARVAJAL GRANADO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ALIX MAGALY CHACON ZAMBRANO quien manifestó: “si estoy de acuerdo doctora, con la Suspensión Condicional del Proceso es todo”


La Defensa ABG. JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, DEFENSOR PRIVADO manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor NOLBERTO CARVAJAL GRANADOS, nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, nacido en fecha 25-12-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero con cedula de identidad Nº E.-84.372.996, domiciliado en el Carretera Panamericana Sector la Osuna, casa sin numero Municipio Ayacucho Estado Táchira, teléfono: 0414-3754331, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ALIX MAGALY CHACON ZAMBRANO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimonio de los Expertos:
1.- Experto: Declaración de la Funcionaria Dra. Zolangee García de Jaimes, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Reconocimiento Médico Forense practicado en la persona de Alix Magaly Chacón Zambrano.

Testimonio de los Funcionarios Policiales y Testigos Presenciales y Referenciales:
1.- Declaración de la Funcionaria Policial Dttgdo. Toro Alvarez Mayling. 2.- Testimonio de la ciudadana Alix Magaly Chacón Zambrano.

Documentales:
1.- Denuncia de fecha 17 de septiembre de 2008, suscrita or la Funcionaria Policial Dtgdo Toro Alvarez Mayling. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de mayo de 2008, suscrita por la Funcionaria Policial Agente Nohelia Pérez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. 3.- Acta de Inspección N° 1433 de fecha 14 de octubre de 2088 suscrita por los Funcionarios Policiales Agente Eddy Acevedo y Agente Nohelia Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. 4.- Acta de Entrevista de fecha 16-10-2008 a la ciudadana Alix Magali Chacon Zambrano en su condición de víctima 5.- Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-774 suscrito por la Médica Forense ZOLANGEE GARCIA DE JAIMES practicado a la ciudadana Alix Magali Chacón Zambrano.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ALIX MAGALY CHACON ZAMBRANO; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor NOLBERTO CARVAJAL GRANADO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado NOLBERTO CARVAJAL GRANADO, nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, nacido en fecha 25-12-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero con cedula de identidad Nº E.-84.372.996, domiciliado en el Carretera Panamericana Sector la Osuna, casa sin numero Municipio Ayacucho Estado Táchira, teléfono: 0414-3754331, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ALIX MAGALY CHACON ZAMBRANO por un lapso de UN (1) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-06-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en contra del acusado NOLBERTO CARVAJAL GRANADO, nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, nacido en fecha 25-12-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero con cedula de identidad Nº E.-84.372.996, domiciliado en el Carretera Panamericana Sector la Osuna, casa sin numero Municipio Ayacucho Estado Táchira, teléfono: 0414-3754331, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ALIX MAGALY CHACON ZAMBRANO. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado NOLBERTO CARVAJAL GRANADO, nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, nacido en fecha 25-12-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero con cedula de identidad Nº E.-84.372.996, domiciliado en el Carretera Panamericana Sector la Osuna, casa sin numero Municipio Ayacucho Estado Táchira, teléfono: 0414-3754331, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ALIX MAGALY CHACON ZAMBRANO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado NOLBERTO CARVAJAL GRANADO, nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, nacido en fecha 25-12-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero con cedula de identidad Nº E.-84.372.996, domiciliado en el Carretera Panamericana Sector la Osuna, casa sin numero Municipio Ayacucho Estado Táchira, teléfono: 0414-3754331, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ALIX MAGALY CHACON ZAMBRANO..por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado NOLBERTO CARVAJAL GRANADO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-06-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-06-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-P-2010-000429