REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005328
ASUNTO : SP21-S-2013-005328

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. HEEYDY FLOREZ IBAÑEZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: MORA RAMIREZ JAIRO JOSE
DEFENSOR: ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ GARAVITO

Defensor Privado
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 27-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Peribeca, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana del día 27-05-2013, se recibió llamada telefónica de una ciudadana indicando que estaba siendo agredida por su pareja, Funcionarios Policiales se trasladaron al lugar y al llegar al mismo dialogaron con una ciudadana de nombre Amundaray Tovar Nadia quien les manifestó que su pareja la estaba agrediendo fisica y verbalmente y que ella iba a formular la denuncia, procedieron a intervenirlo policialmente, donde quedó identificado como JAIRO JOSE MORA RAMIREZ C.I.V.- 16.620.861 quien quedó detenido.-






Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 27-05-2013 interpuesta por la ciudadana AMUNDARAY TOVAR NADIA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Peribeca, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo me levanté a las 6:30 de la mañana llamé a los niños para llevarlos a la escuela, Jairo Mora Ramírez el es mi esposo, también se levantó y me empezó a pedir plata para irse a trabajar o a tomar yo le dije que no, el empezó a insultarme y a decirme que no me iba a dejar salir de la casa, yo agarré el teléfono fijo para llamar a la policía y se puso a forcejear conmigo y con el teléfono me quitó el teléfono de las manos y lo batió contra el piso, llegó me empujó y me agarró por el cuello yo como pude agarré un cuchillo y el me lo quitó, y me lanzó dos golpes hacia la cara, yo me tapé me pegó uno en el brazo izquierdo y el otro en la frente y dejó de pelear porque los niños empezaron a llorar, me lanzó la ropa por la parte de atrás de la casa y no me dejó salir hasta que llegó la policía. Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JAIRO JOSE MORA RAMIREZ, Venezolano, con cédula de identidad V-16.610.861 de 31 años de edad, nacido en fecha 29-09-1981, soltero, profesión u oficio funcionario de la Policía del Estado Táchira, residenciado calle principal de Peribeca al lado de la casa comunal Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Art 42 y 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NADIA AMUNDARAY TOVAR.-



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 27-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Peribeca, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana del día 27-05-2013, se recibió llamada telefónica de una ciudadana indicando que estaba siendo agredida por su pareja, Funcionarios Policiales se trasladaron al lugar y al llegar al mismo dialogaron con una ciudadana de nombre Amundaray Tovar Nadia quien les manifestó que su pareja la estaba agrediendo fisica y verbalmente y que ella iba a formular la denuncia, procedieron a intervenirlo policialmente, donde quedó identificado como JAIRO JOSE MORA RAMIREZ C.I.V.- 16.620.861 quien quedó detenido.-


Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 27-05-2013 interpuesta por la ciudadana AMUNDARAY TOVAR NADIA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Peribeca, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo me levanté a las 6:30 de la mañana llamé a los niños para llevarlos a la escuela, Jairo Mora Ramírez el es mi esposo, también se levantó y me empezó a pedir plata para irse a trabajar o a tomar yo le dije que no, el empezó a insultarme y a decirme que no me iba a dejar salir de la casa, yo agarré el teléfono fijo para llamar a la policía y se puso a forcejear conmigo y con el teléfono me quitó el teléfono de las manos y lo batió contra el piso, llegó me empujó y me agarró por el cuello yo como pude agarré un cuchillo y el me lo quitó, y me lanzó dos golpes hacia la cara, yo me tapé me pegó uno en el brazo izquierdo y el otro en la frente y dejó de pelear porque los niños empezaron a llorar, me lanzó la ropa por la parte de atrás de la casa y no me dejó salir hasta que llegó la policía. Es todo”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JAIRO JOSE MORA RAMIREZ, Venezolano, con cédula de identidad V-16.610.861 de 31 años de edad, nacido en fecha 29-09-1981, soltero, profesión u oficio funcionario de la Policía del Estado Táchira, residenciado calle principal de peribeca al lado de la casa comunal Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Art 42 y 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NADIA AMUNDARAY TOVAR, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1..- se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común 2- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 3-Prohibición de agredir a la victima tanto física verbal y psicológica, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima NADIA AMUNDARAY TOVAR, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a las víctimas de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Art 42 y 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NADIA AMUNDARAY TOVAR, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JAIRO JOSE MORA RAMIREZ, Venezolano, con cédula de identidad V-16.610.861 de 31 años de edad, nacido en fecha 29-09-1981, soltero, profesión u oficio funcionario de la Policía del Estado Táchira, residenciado calle principal de peribeca al lado de la casa comunal Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Art 42 y 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NADIA AMUNDARAY TOVAR, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-.se declara con lugar el arresto transitorio por 48 horas 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una vez cada 45 días, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 1, 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JAIRO JOSE MORA RAMIREZ, Venezolano, con cédula de identidad V-16.610.861 de 31 años de edad, nacido en fecha 29-09-1981, soltero, profesión u oficio funcionario de la Policía del Estado Táchira, residenciado calle principal de peribeca al lado de la casa comunal Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Art 42 y 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NADIA AMUNDARAY TOVAR por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.-------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- -------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JAIRO JOSE MORA RAMIREZ, Venezolano, con cédula de identidad V-16.610.861 de 31 años de edad, nacido en fecha 29-09-1981, soltero, profesión u oficio funcionario de la Policía del Estado Táchira, residenciado calle principal de Peribeca al lado de la casa comunal Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Art 42 y 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NADIA AMUNDARAY TOVAR imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-.se declara con lugar el arresto transitorio por 48 horas 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una vez cada 45 días, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4- someterse al proceso; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 1, 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ---------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1..- se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común 2- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 3-Prohibición de agredir a la victima tanto física verbal y psicológica, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía sexta una vez vencido el lapso de ley













A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-005328