REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005320
ASUNTO : SP21-S-2013-005320

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. CARLOS SALAMANCA GUERRERO
DELITO: AMENAZAS AGRAVADAS Y OTRO
IMPUTADO: PINEDA JERVACIO ROMULO
DEFENSOR: ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ

Defensor Privado
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 27-05-2013 interpuesta por la ciudadana TORO DE ALVARADO GLORIA MARIA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que yo vengo a denunciar al ciudadano GERVACIO PINEDA , ya que el día de ayer veintiséis de mayo del presente año, llegó a mi casa en su motocicleta borracho, se bajó y sacó un cuchillo de cacha color blanco y me quedaba mirando todo feo, entró a la sala de la casa y al ver a mi hija GRACIELA COROMOTO DUQUE, la amenazó con el mismo cuchillo que llevaba, entonces luego el decidió salirse de la casa y entonces yo me fui detrás a decirle que porque hacia eso si estábamos en la casa tranquilas, entonces el también intentó agredirme con la cuchilla, me gritaba groserías, yo comencé a gritar y en eso pasó un muchacho por la vía principal donde está ubicada mi casa y escuchó mis gritos, entonces fue y dominó al ciudadano GERVACIO PINEDA, lo alejó de mi casa y yo me encerré con mi hija, pasamos toda la noche sin dormir preocupadas y pensando porque ese señor llegó a mi casa intentando agredir a mi hija o matarme con ese cuchillo, por esa razón decidí venir a denunciarlo en el C.I.C.P.C. A ya que estoy muy preocupada por mi vida y la de mi familia. Es todo”


Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-05-2013 rendida por la ciudadana TORO COROMOTO por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que el día de ayer veintiséis de mayo del presente año, yo estaba en la casa de mi mamá GLORIA MARIA, cuando de pronto llegó GERVACIO PINEDA, quien vive por la misma aldea donde vivimos nosotras, el entró a la sala y de pronto veo que traía una cuchilla amenazándome de muerte, yo logré empujarlo y salí corriendo entonces el salió de la casa de nuevo con la cuchilla en la mano, entonces mi mamá le comenzó a decir que porque el llegaba haciendo eso y comenzó a insultar a mamá, y la amenazó también con la cuchilla, entonces mamá comenzó a gritar y entonces en eso pasaba un muchacho y se dio cuenta de lo que pasaba y llegó y le pegó una patada en la mano a GERVACIO PINEDA, el no soltó la cuchilla y salió y se fue en su motocicleta, por eso mi mamá decidió denunciarlo ya que anoche no pudimos dormir tranquilas pensando en que ese señor nos hiciera algún daño. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 27-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima TORO DE ALVARADO GLORIA MARIA hacia la siguiente dirección: Aldea El Valle, Sector El Moretón, Vía principal, casa sin número, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, logrando avistar a un ciudadano quien fue señalado por la víctima como el presunto agresor, quien demostró una actitud nerviosa y al ser intervenido policialmente y habiéndose realizado una inspección corporal el mismo portaba a la altura de la cintura un arma blanca tipo cuchillo, marca Tramontina, sin serial visible elaborado en metal y con empuñadura de material sintético de color blanco, siendo reconocida por la denunciante como el arma utilizada para amenazarla de muerte, el presunto agresor quedó identificado de la siguiente manera: PINEDA JERVACIO ROMULO C.I.V.- 12.890.891 quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JERVACIO ROMULO PINEDA, Natural de la Grita municipio Jáuregui, titular de la cédula de ciudadanía V-.-12.890.891 de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1973, residenciado en aldea el valle sector el moretón carretera principal hacia la aldea altos los duques casa sin numero municipio Jáuregui , Estado Táchira, teléfono 0416-311-32-41, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de GRACIELA COROMOTO DUQUE TORO.-



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 27-05-2013 interpuesta por la ciudadana TORO DE ALVARADO GLORIA MARIA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que yo vengo a denunciar al ciudadano GERVACIO PINEDA , ya que el día de ayer veintiséis de mayo del presente año, llegó a mi casa en su motocicleta borracho, se bajó y sacó un cuchillo de cacha color blanco y me quedaba mirando todo feo, entró a la sala de la casa y al ver a mi hija GRACIELA COROMOTO DUQUE, la amenazó con el mismo cuchillo que llevaba, entonces luego el decidió salirse de la casa y entonces yo me fui detrás a decirle que porque hacia eso si estábamos en la casa tranquilas, entonces el también intentó agredirme con la cuchilla, me gritaba groserías, yo comencé a gritar y en eso pasó un muchacho por la vía principal donde está ubicada mi casa y escuchó mis gritos, entonces fue y dominó al ciudadano GERVACIO PINEDA, lo alejó de mi casa y yo me encerré con mi hija, pasamos toda la noche sin dormir preocupadas y pensando porque ese señor llegó a mi casa intentando agredir a mi hija o matarme con ese cuchillo, por esa razón decidí venir a denunciarlo en el C.I.C.P.C. A ya que estoy muy preocupada por mi vida y la de mi familia. Es todo”


Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-05-2013 rendida por la ciudadana TORO COROMOTO por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que el día de ayer veintiséis de mayo del presente año, yo estaba en la casa de mi mamá GLORIA MARIA, cuando de pronto llegó GERVACIO PINEDA, quien vive por la misma aldea donde vivimos nosotras, el entró a la sala y de pronto veo que traía una cuchilla amenazándome de muerte, yo logré empujarlo y salí corriendo entonces el salió de la casa de nuevo con la cuchilla en la mano, entonces mi mamá le comenzó a decir que porque el llegaba haciendo eso y comenzó a insultar a mamá, y la amenazó también con la cuchilla, entonces mamá comenzó a gritar y entonces en eso pasaba un muchacho y se dio cuenta de lo que pasaba y llegó y le pegó una patada en la mano a GERVACIO PINEDA, el no soltó la cuchilla y salió y se fue en su motocicleta, por eso mi mamá decidió denunciarlo ya que anoche no pudimos dormir tranquilas pensando en que ese señor nos hiciera algún daño. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 27-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima TORO DE ALVARADO GLORIA MARIA hacia la siguiente dirección: Aldea El Valle, Sector El Moretón, Vía principal, casa sin número, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, logrando avistar a un ciudadano quien fue señalado por la víctima como el presunto agresor, quien demostró una actitud nerviosa y al ser intervenido policialmente y habiéndose realizado una inspección corporal el mismo portaba a la altura de la cintura un arma blanca tipo cuchillo, marca Tramontina, sin serial visible elaborado en metal y con empuñadura de material sintético de color blanco, siendo reconocida por la denunciante como el arma utilizada para amenazarla de muerte, el presunto agresor quedó identificado de la siguiente manera: PINEDA JERVACIO ROMULO C.I.V.- 12.890.891 quien quedó detenido.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JERVACIO ROMULO PINEDA, Natural de la Grita municipio Jáuregui, titular de la cédula de ciudadanía V-.-12.890.891 de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1973, residenciado en aldea el valle sector el moretón carretera principal hacia la aldea altos los duques casa sin numero municipio Jáuregui , Estado Táchira, teléfono 0416-311-32-41, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de GRACIELA COROMOTO DUQUE TORO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-, Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima GRACIELA COROMOTO DUQUE TORO, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a las víctimas de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de AMENAZA AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de GRACIELA COROMOTO DUQUE TORO y El Orden Público, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JERVACIO ROMULO PINEDA, Natural de la Grita municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-.-12.890.891 de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1973, residenciado en aldea el valle sector el moretón carretera principal hacia la aldea altos los duques casa sin numero municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono 0416-311-32-41, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de GRACIELA COROMOTO DUQUE TORO y El Orden Público, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 4.- Prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE JERVACIO ROMULO PINEDA, Natural de la Grita municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-.-12.890.891 de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1973, residenciado en aldea el valle sector el moretón carretera principal hacia la aldea altos los duques casa sin numero municipio Jáuregui , Estado Táchira, teléfono 0416-311-32-41, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de GRACIELA COROMOTO DUQUE TORO y El Orden Público, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica, ----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.---------------------------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JERVACIO ROMULO PINEDA, Natural de la Grita municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-.-12.890.891 de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1973, residenciado en aldea el valle sector el moretón carretera principal hacia la aldea altos los duques casa sin numero municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono 0416-311-32-41, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de GRACIELA COROMOTO DUQUE TORO y El Orden Público, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 4.- Prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 5- y se libra boleta de libertad
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-, Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL










ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-005320