REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 03 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002339
ASUNTO : SP21-S-2013-002339

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2013-002339 seguida al presunto agresor RIVERA DIAZ JOSE AMADEO por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.S.R.R., se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Ana Ingrid Chacón Morales, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira.

• ACUSADO: JOSE AMADEO RIVERA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, de 50 años de edad, con cédula de identidad Nº 9.145.242, nacido en fecha 19/04/1962, soltero, albañil, residenciado en Calle principal del Sector El Corozo, cerca de la escuela San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira. 0416-048-02-09.

• DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.S.R.R.


• DEFENSORA: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada .


CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

Riela al folio cuatro (04) de autos, entrevista a la niña M.S.R.R, por ante la Estación Policía de San Josecito, expuso: “ yo salí como a las 12:00 del día para comprar una película de Hanna Montana, por el comercio de San Josecito, al frente de la panadería y se me acercó un señor vestido de camisa azul con un bolso azul y un short azul con rayas negras y me dijo que donde alquilaban teléfonos, se me acercó y me paso por detrás del cuello y me froto el pecho y yo le dije que por allá donde está la peluquería esa rosada y entonces el me dijo venga y acompáñeme, yo le dije que no que yo me tengo que ir para mi casa, entonces volvió a decir hay pero acompáñeme, volví le dije que no que yo me iba para mi casa, seguí caminando hacia el parque, me dijo hay pero yo le doy cincuenta bolívares, le dije no yo no quiero plata seguí caminando y vi el puesto donde venden películas y me dijo hay niña venga quiere que le toque el cuerpecito, le dije que le pasa, vino y me fui para arriba para mi casa, le conté a mi mamá y mi mamá le dijo a mi papá, es todo”.-

Riela al folio cinco (05) de autos, entrevista al ciudadano ALEVER ACINOREC REYES MENDOZA, por ante la Estación Policía de San Josecito, expuso: “ siendo las 11:30 de la mañana, mi niña y yo nos encontrábamos en mi residencia antes mencionada, transcribiendo una canción pop extranjera para lo que mi niña me pidió el CD audio visual tome dinero de m bolsillo para que comprase dicho CD, media hora más tarde llegó y le comento a la mamá que un ciudadano le había hecho una propuesta indecente a lo que la mamá me llamo y me dieron ambas el relato, que un ciudadano le ofrecía cincuenta bolívares por dejarse tocar el cuerpo, a esto acudí a la estación de policía más cercana para expresar lo que había pasado y que se tomaran las medidas pertinentes, es todo”.-


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscala del Ministerio Público, Abogada Ana Ingrid Chacón Morales, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscala del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y demás actuaciones que forman parte de la causa, en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscala del Ministerio Público, respecto del agresor JOSE AMADEO RIVERA DIAZ, como autor del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña M.S.R.R. delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensora; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.


IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al acusado JOSE AMADEO RIVERA DIAZ, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 del Código Penal, se establece una pena a imponer que oscila entre los dos (02) y seis (06) años de prisión, siendo su término medio de cuatro (04) años de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebaja el término medio, lo cual nos arroja un resultado de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado JOSE AMADEO RIVERA DIAZ, tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena que en definitiva se impone a JOSE AMADEO RIVERA DIAZ es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.

En mérito de los argumentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado JOSE AMADEO RIVERA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, de 50 años de edad, con cédula de identidad Nº 9.145.242, nacido en fecha 19/04/1962, soltero, albañil, residenciado en Calle principal del Sector El Corozo, cerca de la escuela San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira. 0416-048-02-09, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M.S.R.R, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 295, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado JOSE AMADEO RIVERA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, de 50 años de edad, con cédula de identidad Nº 9.145.242, nacido en fecha 19/04/1962, soltero, albañil, residenciado en Calle principal del Sector El Corozo, cerca de la escuela San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira. 0416-048-02-09, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de M.S.R.R, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a JOSÉ AMADEO RIVERA DIAZ, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña M.S.R.R., aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.--------------------------------------------
TERCERO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.

A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

En San Cristóbal, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).

Regístrese, cópiese, notifíquese y Cúmplase,






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


Causa Penal SP21-S-2013-002339.-