REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de junio de 2012
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003572
ASUNTO : SP21-S-2013-003572
REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de YANES PARADA GIOVANY, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen en denuncia de fecha 06-06-2009 la adolescente A.D.J. en la cual señaló al ciudadano YANES PARADA GIOVANY, quien fue su pareja, la agredió fisicamente, en momentos en que la adolescente se encontraba en su residencia y el imputado le quiso cambiar el canal del televisor y como la adolescente se negó el ciudadano mencionado le dio un golpe en la cara y le haló el cabello, además de decirle palabras groseras.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se evidencia que efectivamente en fecha 06-06-2009, la adolescente A.D.J. interpuso denuncia ante la Policía del Estado Táchira, en la cual señaló que su ex concubino el ciudadano Giovany Yanes Parada, la había atacado fisicamente, le dio golpes por la cara y el cuerpo, razón por la cual el Despacho Fiscal ordenó el inicio de la presente investigación desprendiéndose de la misma que la adolescente A.D.J., señaló haber sido agredida por el imputado, pero es el caso que la adolescente no asistió ante el servicio de medicatura forense a los fines de ser valorada y determinar si efectivamente presentaba lesiones que calificar desde el punto de vista penal, tal y como consta igualmente en acta de fecha 14-11-12, en tal virtud consideró el Representante Fiscal que en el presente caso, no existen en la investigación elementos suficientes que permitan fundar claramente una solicitud de enjuiciamiento en contra del imputado, puesto que realizadas las diligencias de investigación no fue posible establecer en forma precisa que la adolescente haya resultado lesionada como consecuencia del hecho denunciado y aunado a ello no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que fueron practicadas las actuaciones necesarias y no fue posible determinar que la víctima ciertamente presentara lesiones, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de YANES PARADA GIOVANY: residenciado en Vía Rubio, Sector La Esperanza, casa número 1, Estado Táchira, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
CAUSA: SP21-S-2013-003572