REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002371
ASUNTO : SP21-S-2013-002371

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: CARLOS JESUS NIETO CACERES: venezolano, nacido el 23/09/1984, con cédula de identidad N° 20.307.046, de 29 años de edad, de profesión mecánico, residenciado en El Barrio 5 de Julio, Vereda Páez, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira.

VICTIMA: CARMEN MIREYA RODRIGUEZ

DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio seis (06) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ CARMEN MIREYA, por ante la estación policial Libertad, expuso: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino Carlos Jesús Nieto Cáceres, tenemos un mes de separados y desde entonces me busca y me golpea, el día de hoy apareció como tres veces en la mañana a la casa donde yo vivo y me amenazo que bajara para la casa donde él vive y si no que me atuviera a las consecuencias, como a eso de las cuatro de la tarde llegó con un cuchillo y me llevo hasta la casa, me metió para la habitación y no me dejaba salir amenazándome con el cuchillo que yo tenia que hacer todo lo que él quería, me agarró y me rompió la blusa y el pantalón, me mando a que le buscara agua y yo que no, pero con tanto acoso me fui para la cocina y fue cuando me agarró del cabello y me tiro el agua por la cara, me mando que le calentara comida y como yo no quería me amenazo con el cuchillo, entonces yo le calenté y le serví y la boto encima del mesón, en eso llegó la hermana se molestó porque la comida no era para botarla, que iba a llamar a la policía, fue cuando él salió del cuarto y le pegó entonces ella se fue y yo me salí para la calle y el hijo de Liliveth me saco una muda de ropa y al ratico llegó ella con la policía, es todo”.-

Riela al folio siete (07) entrevista a la ciudadana LILIVETH MERCEDES NIETO CACERES, por ante la estación policial Libertad, expuso: “ Yo estaba buscando a mi hijo en la escuela y cuando llegue a la casa estaba la ciudadana Carmen en toalla y le pregunte que le había pasado y ella me contestó que Carlos la había traído amenazada con un chuchillo desde la casa de ella hasta mi casa, cuando yo le dije Carlos hasta cuando el se levanto de la cama desnudo y me golpeo por el brazo y me dio una patada, yo me salí de la casa y me fui para donde mi vecina Carmen Quintero, para que me ayudara a buscar un taxi para trasladarme hacia la policía, es todo”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CARLOS JESUS NIETO CACERES se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 23-05-2013 “previa revisión de la causa y del sistema juris 2000, por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 21-03-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor CARLOS JESUS NIETO CACERES: venezolano, nacido el 23/09/1984, con cédula de identidad N° 20.307.046, de 29 años de edad, de profesión mecánico, residenciado en El Barrio 5 de Julio, Vereda Páez, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MIREYA RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CARLOS JESUS NIETO CACERES: venezolano, nacido el 23/09/1984, con cédula de identidad N° 20.307.046, de 29 años de edad, de profesión mecánico, residenciado en El Barrio 5 de Julio, Vereda Páez, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MIREYA RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CARLOS JESUS NIETO CACERES identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-002371