REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-008984
ASUNTO :SP21-S-2012-008984

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: RICHARD ANDRES ACEVEDO OVALLES venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V- .13.148. 898, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-05-1978, de profesión comerciante , letrado, residenciado carrera 1, la Concordia casa 0-47 Margarita parte alta Municipio san Cristóbal del Estado Táchira 0416-577-03-39

DEFENSORA: Abog. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Penal Primera Suplente Especializada.

VICTIMA: YAMILE KATHERINE LONDOÑO CARDONA

FISCAL: Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILE KATHERINE LONDOÑO CARDONA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 14-12-2012 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo la 01:40 horas de la madrugada del día 14-12-2012 se encontraban efectuando los Funcionarios Policiales labores de patrullaje, específicamente por el Barrio 23 de Enero parte baja, les hicieron un llamado radiofónico de la central mediante el cual fueron notificados que una ciudadana realizó una llamada al 171, dando a conocer que en la Plaza Venezuela en sus adyacencias había una presunta Violencia de Género, al llegar al sitio observaron un ciudadano que sangraba y al observar la presencia policial emprendió la huida por detrás de la Plaza Venezuela, abordaron al mismo y se identificaron como Funcionarios de la Policía Nacional, el mismo tomó una actitud agresiva en donde se provocaba lesiones corporales por sus propios medios y se golpeaba contra el piso, en ese momento se les acercó una ciudadana quien dijo ser y llamarse YAMILE LONDOÑO informando ser la ciudadana agredida y señalando al ciudadano como su agresor, la misma estaba golpeada y sangrando con bastantes moretones en sus brazos y el rostro indicando que el se encontraba dentro de la casa donde le dijo palabras obscenas, al golpeó en el rostro y empezó a lanzarle cajas de cerveza vacías y dijo que el mismo se cortó con una botella dándose golpes en la pared, también agrediéndola psicológicamente. El presunto agresor quedó identificado como ACEVEDO OVALLOS RICHARD ANDRES C.I.V.- 13.148.898 quien quedó detenido.-


Riela al folio siete (7) de autos, Denuncia de fecha 14 de diciembre de 2012, interpuesta por LONDOÑO CARDONA YAMILE KATHERINE ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual manifiesta lo siguiente: “Yo estaba con Richard Andrés Acevedo Ovallos, en la casa de él, que queda en la carrera 1 vereda 5, casa 0 – 27, La Concordia, cuando llegó un vecino a comprar unos cigarros y el se paró diciendo que yo era una puta y una zorra y empezó a pegarme en la cara y a lanzarme cajas de cerveza y él mismo se cortó con una botella y se estaba pegando contra la pared, después que me golpeó yo llamé al 171 para pedir ayuda, y Richard subió hacia la Plaza Venezuela y allí el vió que estaba pasando una patrulla de la Policía Nacional y salió corriendo, entonces los policías lo persiguieron y lo agarraron afuera de la Plaza Venezuela, cuando pasó eso yo iba subiendo para la plaza y pude ver todo entonces yo me acerqué a los policías y yo les dije que Richard me había pegado y que yo había llamado al 171, después los policías nos llevaron al Hospital Central. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILE KATHERINE LONDOÑO CARDONA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor RICHARD ANDRES ACEVEDO OVALLES quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa Abog. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Penal Primera Suplente Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: RICHARD ANDRES ACEVEDO OVALLES venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V- .13.148. 898, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-05-1978, de profesión comerciante , letrado, residenciado carrera 1, la Concordia casa 0-47 Margarita parte alta Municipio san Cristóbal del Estado Táchira 0416-577-03-39, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILE KATHERINE LONDOÑO CARDONA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Rafael Ramírez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6620 de fecha 14 de diciembre de 2012, practicado a la ciudadana Yamile Katherine Londoño Carmona. 2.- Declaración de los Funcionarios Oficial (CPNB) Puentes Kellyn, Oficial (CPNB) Bustamante Luis, Oficial (CPNB) Quintero Ronald y Oficial (CPNB) Ruíz David adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana. 3.- Declaración de la ciudadana Yamile Katherine Londoño Cardona.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILE KATHERINE LONDOÑO CARDONA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor RICHARD ANDRES ACEVEDO OVALLES admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado RICHARD ANDRES ACEVEDO OVALLES venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V- .13.148. 898, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-05-1978, de profesión comerciante , letrado, residenciado carrera 1, la Concordia casa 0-47 Margarita parte alta Municipio san Cristóbal del Estado Táchira 0416-577-03-39, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILE KATHERINE LONDOÑO CARDONA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 23-06-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado RICHARD ANDRES ACEVEDO OVALLES venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V- .13.148. 898, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-05-1978, de profesión comerciante , letrado, residenciado carrera 1, la Concordia casa 0-47 Margarita parte alta Municipio san Cristóbal del Estado Táchira 0416-577-03-39, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILE KATHERINE LONDOÑO CARDONA así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado RICHARD ANDRES ACEVEDO OVALLES venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V- .13.148. 898, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-05-1978, de profesión comerciante , letrado, residenciado carrera 1, la Concordia casa 0-47 Margarita parte alta Municipio san Cristóbal del Estado Táchira 0416-577-03-39, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILE KATHERINE LONDOÑO CARDONA . por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado RICHARD ANDRES ACEVEDO OVALLES venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V- .13.148. 898, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-05-1978, de profesión comerciante , letrado, residenciado carrera 1, la Concordia casa 0-47 Margarita parte alta Municipio san Cristóbal del Estado Táchira 0416-577-03-39, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILE KATHERINE LONDOÑO CARDONA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado RICHARD ANDRES ACEVEDO OVALLES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 23-06-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 23 -06-2014 a las NUEVE 09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-008984