REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-008344
ASUNTO :SP21-S-2012-008344

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: CARLOS ANDRES SUATERNA MURCIA venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° E- .84.480. 398, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-09-1989, de profesión recepcionista, letrado, residenciado avenida cuatricentenaria casa 6-68 del Estado Táchira 0416-17965553


DEFENSORA: Abog. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Penal Primera Suplente Especializada.

VICTIMA: ROSMIRA CAÑAS.

FISCALA: Abg. GIOCONDA CRUZADO DE NAVAS Fiscala Sexta (a) del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSMIRA CAÑAS VALENCIA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 15-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 9:00 horas de la mañana del día 15 de noviembre de 2012 mientras se encontraban los Funcionarios en labores de patrullaje por el Centro de San Cristóbal, cuando recibieron el llamado del puesto radiofónico indicándoles que se trasladaran al Centro de Coordinación Policial Táchira ubicado en la Marginal del Torbes, ya que se encontraba una ciudadana formulando la denuncia sobre una agresión física, al momento de llegar al Centro de Coordinación Policial Táchira procedieron a entrevistar a la ciudadana quien quedó identificada como VALENCIA ROSMIRA quien tenia una fuerte contusión en la región infraorbitaria izquierda , donde les informó que había sido agredida en su rostro con una botella y punta pies en todo su cuerpo por el sobrino de su conyuge y que el se encontraba en la calle 5 del Centro de San Cristóbal del estado Táchira en el hotel Los Farolitos de Leidy dicha ciudadana ya mencionada venía acompañada de su hijo F.C. quien es menor de edad, quien dijo ser golpeado mientras defendía su madre para evitar que la siguieran agrediendo, de inmediato se trasladaron al lugar del suceso con la ciudadana agredida, al llegar allí los Funcionarios procedieron a entrar al domicilio ya que fueron autorizados por la dueña que es la ciudadana víctima, donde les señaló al ciudadano que la había agredido quien quedó identificado como CARLOS ANDRES SUATERNA MURCIA C.E.- 84.480.398 quien quedó detenido.-


Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia de fecha 15-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana VALENCIA ROSMIRA quien manifestó lo siguiente: “ Todo empezó por un mensaje que Andrés quien es el sobrino de mi esposo me envió, y entonces mi esposo ERNANDO, me hace reclamo ya que la mamá de él lo llamó peleando porque yo estaba publicando vainas en el FACEBOOK, entonces cuando llegó Andrés, mi marido le pregunta que si era verdad lo de las publicaciones en FACEBOOK, entonces cuando llega Andrés, mi marido le pregunta que si era verdad lo de las publicaciones en FACEBOOK y lo que hizo fue reirse, entonces empezamos a discutir yo le dije que aprendiera a hacer hombre que me respetara que el lo que estaba buscando era separarme del tío, que si el quería que me fuera yo me iba y que me sacara mis cosas a la calle, y el me dijo que yo era una grosera, chismosa que yo me metía en los problemas de el, y empezó a manotearme, nos calmamos, yo me puse a limpiar y se llevaron una caja de cerveza llegaron en la noche a pelear, mi suegro se puso a pelear conmigo y yo le dije que Andrés me la quería montar y que yo no me iba a dejar, entonces fue el levantó la mano a pegarme, entonces mi marido sacó del cuarto al suegro, en ese momento me paro con Franklin mi hijo y Andrés llega a discutir muy cerca de mi y yo le dije que nunca le iba a perdonar que hubiese cacheteado a mi hijo y que tampoco lo iba a perdonar por estarme maltratando y humillando, y agarró la botella con la que estaba tomando cerveza, y me la pegó en la cabeza en la parte izquierda yo caí al piso inconsciente, cuando medio me estoy levantando nuevamente el me estaba dando patadas, en eso se metió mi hijo a defenderme y le metió un puño en la nariz y lo tumbó al piso y después salí corriendo con mi hijo a la gobernación y de ahí me atendieron unos policías estadales que me llevaron en la patrulla para el Hospital y me dejaron tirada allá en el Hospital y me dijeron que fuera a denunciar eso mañana en la Policía Nacional o al CICPC, que ellos no se encargaban de eso, después salí agarré un taxi para la casa de mi tío en Campo C, me acosté a dormir y en la mañana me vine para acá a poner la denuncia de lo sucedido anoche y de aquí fuimos a buscar a Andrés , es todo”.-



Riela al folio once (11) de autos Acta de Entrevista de fecha 15-11-2012 rendida ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por el adolescente F. quien estuvo acompañado de su progenitora ciudadana VALENCIA ROSMIRA manifestando el adolescente lo siguiente : “Ellos estaban discutiendo y entonces yo me metí cuando Andrés le metió un botellazo a mi mamá, ella cayó al piso inconsciente y como pudo ella trató de levantarse pero ANDRES le daba patadas, fue cuando yo me metí y también me pegó un puño en la cara a la altura de la nariz tumbándome al suelo, mi mamá salió corriendo y de ahí nos fuimos para la Gobernación, ahí los policías estadales nos llevaron en una patrulla al hospital y nos dejaron ahí y nos dijeron que fuéramos al CICPC o a la Policía Nacional para que formuláramos la denuncia de ahí nos fuimos a las 3 de la mañana para la casa de mi tío en Campo C, dormimos y en la mañana nos vinimos para la Policía Nacional a poner la denuncia. Es todo”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSMIRA CAÑAS VALENCIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor CARLOS ANDRES SUATERNA MURCIA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa Abog. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Penal Primera Suplente Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: CARLOS ANDRES SUATERNA MURCIA venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° E- .84.480. 398, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-09-1989, de profesión recepcionista, letrado, residenciado avenida cuatricentenaria casa 6-68 del Estado Táchira 0416-17965553, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSMIRA CAÑAS VALENCIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-6046 de fecha 15 de noviembre de 2012, practicado a la ciudadana Rosmira Cañas Valencia. 2.- Declaración de los Funcionarios Oficial (CPNB) Duque Cristian, Oficial (CPNB) Cárdenas Dannis, Oficial (CPNB) Calderon Julmer y Oficial (CPNB) Nieto virginia adscritos al Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana. 3.- Declaración de la ciudadana Rosmira Cañas Valencia y 4.- Declaración del adolescente F.E.R.C.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSMIRA CAÑAS VALENCIA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor CARLOS ANDRES SUATERNA MURCIA admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CARLOS ANDRES SUATERNA MURCIA venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° E- .84.480. 398, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-09-1989, de profesión recepcionista, letrado, residenciado avenida cuatricentenaria casa 6-68 del Estado Táchira 0416-17965553, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSMIRA CAÑAS VALENCIA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha viernes 20-06-2014 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS ANDRES SUATERNA MURCIA venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° E- .84.480. 398, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-09-1989, de profesión recepcionista, letrado, residenciado avenida cuatricentenaria casa 6-68 del Estado Táchira 0416-17965553, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSMIRA CAÑAS VALENCIA así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CARLOS ANDRES SUATERNA MURCIA venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° E- .84.480. 398, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-09-1989, de profesión recepcionista, letrado, residenciado avenida cuatricentenaria casa 6-68 del Estado Táchira 0416-17965553, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSMIRA CAÑAS VALENCIA. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CARLOS ANDRES SUATERNA MURCIA venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° E- .84.480. 398, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-09-1989, de profesión recepcionista , letrado, residenciado avenida cuatricentenaria casa 6-68 del Estado Táchira 0416-17965553, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSMIRA CAÑAS VALENCIA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CARLOS ANDRES SUTERNA MURCIA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha viernes 20-06-2014 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 21 -06-2014 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS













Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SPGG21-S-2012-008344