REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002009
ASUNTO : SP21-S-2012-002009
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: GRANADOS DIAZ JEAN CARLOS
DEFENSORA: Abg. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Primera Suplente Penal Especializada

VICTIMA: ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ

FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 218 del código penal en concordancia con el 88 del código penal.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GRANADOS DIAZ JEAN CARLOS en la audiencia celebrada en fecha veinte (20) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de comprar el televisor y entregárselo a la victima por concepto de indemnización; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio seis (6) consta Acta Policial, de fecha 06-05-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Brigada de Patrullaje, se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 10:00 horas de la noche del año 2012, Funcionarios Policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje a la altura de la Plaza Miranda, recibieron los mismos reporte de Emergencias 171 Táchira, informándoles que se trasladaran al Sector El Hoyo Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 6 , casa sin número, ya que en el sitio había un ciudadano golpeando a una ciudadana, se trasladaron al sitio al llegar al mismo, se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ quien les manifestó que su ex pareja de nombre JEAN CARLOS GRANADOS DIAZ quien había llegado bajo los efectos del alcohol, la agredió físicamente golpeándola en varias partes del cuerpo y la había sacado de la casa con sus cuatro hijos para la calle, manifestando la ciudadana que el agresor se encontraba dentro de la casa, le solicitaron a la misma autorización para entrar a la vivienda, ingresaron al cuarto donde se encontraba el agresor, le solicitaron que los acompañara a la sede de la Comandancia General de la Policía , en ese momento el ciudadano se tornó agresivo vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial , después de varios minutos de dialogar con el ciudadano éste agarró el televisor y lo estrelló contra el piso, volviéndose a alterar agarró un ventilador y se lo lanzó a los Funcionarios al igual que unas gavetas, procedieron a hacer los Funcionarios Policiales uso de la Fuerza Pública lográndolo someter, el ciudadano quedó identificado como JEAN CARLOS GRANADOS DIAZ quien quedó detenido.-

Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, de fecha 06-05-2012, por la ciudadana MENDEZ SANCHEZ ANGIE LISBETH quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi ex pareja quien tiene por nombre JEAN CARLOS GRANADOS quien el día de hoy y como a las 8:00 horas de la noche aproximadamente este señor JEAN CARLOS GRANADOS el mismo, viéndonos fuera de la casa entra con todo para la casa donde la puerta estaba entre cerrada donde me descuadró el marco de la puerta y se dirige hacia la nevera, sacó todo lo que tenía dentro de la nevera y lo tiró al piso yo me acerqué hasta la puerta y le manifesté que porque hacia eso que si es que estaba loco este señor JEAN CARLOS GRANADOS me respondió que no quería ver a mas nadie dentro de la casa, me tiene obstinado yo le respondí que usted no vive aquí y que nosotros hablamos con quien queramos ahí fue donde este señor me agarra del cabello y me da un golpe en la cara y partes del cuerpo y le dice este señor JEAN CARLOS GRANADOS a mis otros hijos menores de edad que van a hacer o se quedan adentro o se quedan afuera y si no es su mamá la que va a cobrar, mis hijos no quisieron entrar, ellos se quedaron afuera conmigo acompañándome, este señor JEAN CARLOS GRANADOS me dice vamos a hablar yo le dije que no que se fuera y mi hijo me dice que no entre porque es una trampa de mi papá, ya que el dijo que se las iba a pagar, este señor se mete dentro de la casa y se encierra dentro de la casa, nosotros quedamos fuera de la casa, yo llamé al sistema de Emergencias 171 donde le manifesté al operador lo que había sucedido y que me enviaran a la policía a los diez minutos llega la patrulla de la policía donde le manifesté a los policías lo sucedido y le dije que yo no vivía más con ese señor y que es mi casa y que el estaba dentro , que les doy la autorización para que entren , ahí fue donde los Funcionarios Policiales entran a mi casa específicamente en el cuarto, cuando llego en la entrada del cuarto, estaba acostado en la cama, el Funcionario policial lo llama y le dice que se vista y que lo acompañara hasta el comando, este señor JEAN CARLOS GRANADOS se pone agresivo con el policía donde le dice que el no va para ningún lado que el estaba dentro de la casa de el y que no le podían hacer nada el sale del cuarto vestido y empieza a caminar por toda la casa ahí se vuelve a meter al cuarto y agarra el televisor y lo tira al piso delante del policía y después agarra el ventilador, ahí fue donde intercede el policía y empieza a forcejear con el para que no dañara mas cosas, ahí el policía lo suelta y este señor JEAN CARLOS GRANADOS cae encima del ventilador, el policía lo vuelve a agarrar, lo saca de la casa y lo sube a la patrulla de ahí el policía me manifiesta que si iba a colocar la denuncia yo le dije que si, es todo lo que tengo que informar”.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 20-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado GRANADOS DIAZ JEAN CARLOS, en compañía de su defensa Abg. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Primera Suplente Penal Especializada, la víctima ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ y la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La víctima ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ manifestó “doctora el ha cambiado bastante, se esta portando bien, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Primera Suplente Penal Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinte (20) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JEAN CARLOS GRANADOS DIAZ,, en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 218 del código penal en concordancia con el 88 del código penal, cometido en perjuicio de ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ..
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JEAN CARLOS GRANADOS DIAZ, en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 218 del código penal en concordancia con el 88 del código penal, cometido en perjuicio de ANGIE LISBETH MENDEZ SANCHEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-002009