REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001507
ASUNTO : SP21-S-2012-001507
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: DURAN JESUS ALBERTO
DEFENSORA: Abg. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Primera Suplente Penal Especializada

VICTIMA: DAYANA TRINIDAD MORALES CARDENAS

FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAYANA TRINIDAD MORALES.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DURAN JESUS ALBERTO en la audiencia celebrada en fecha diecinueve (19 ) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-06-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) consta Acta Policial, de fecha 05-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial San Josecito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 6:10 horas de la tarde, encontrándose Funcionarios Policiales en la Estación Policial de San Josecito, se hizo presente la ciudadana MORALES DAYANA quien manifestó que su ex concubino ALBERTO DURAN había llegado a la casa y agredido física y verbalmente y se encontraba en la casa de la mamá ubicada en el Sector La Palmita, se trasladaron al lugar antes mencionado con la ciudadana agredida, al llegar al mismo se encontraban un grupo de personas donde la ciudadana agredida señaló al presunto agresor, a quien se le manifestó el motivo de su presencia, al mismo se le informó que se le iba a realizar una inspección personal, no encontrándosele nada de interés policial quien los acompañó voluntariamente a la sede de la Estación Policial de San Josecito, donde quedó identificado como DURAN JESUS ALBERTO C.I.V.- 15.502.479 quien quedó detenido.-



Al folio cinco (5) consta Denuncia 068-12 interpuesta por la ciudadana MORALES DAYANA de fecha 05-4-2012, por ante la Estación Policial San Josecito, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi ex concubino JESUS ALBERTO DURAN eran las 4:30 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa del Sector Agua Dulce y él llegó a la casa a buscar el niño , porque yo se lo pedí a él que se lo llevara, pero el me dijo que se llevaba a un solo niño ya que nosotros tenemos dos niños pequeños y él me dice que yo que quería irme a zorrear y a putear a la calle yo le dije que por favor se fuera de la casa, seguía de grosero, insultándome que yo era una puta, perra, zorra, que para eso yo le había pedido que buscara los niños , yo le dije que si eso fuera así yo no vivía con él que teníamos tres meses separados y que la responsabilidad era solo con los niños , fue cuando se colocó agresivo y me agarró por el cabello y me tiró al piso, yo me defendí con el palo de escoba y le pegué y más se alteró y me pegaba cachetadas por la cara y me agarró por el cuello y me estrellaba contra la pared ahí fue cuando yo le metí la pierna para que me soltara, ahí fue cuando me mordió la pierna, yo también lo aruñé y el me dijo que a una perra como yo la matan por 50 mil bolívares, yo empecé a gritar y a decir que él me estaba matando, fue cuando me soltó, salió y agarró el niño y se fue y tiró la puerta, luego me fui para el Comando de la Guardia Nacional y ellos me dijeron que formulara la denuncia, luego me fui para el C.D.I. para que me dieran récipe médico y me trasladé al Comando de la Policía y ellos lo fueron y lo buscaron por las lesiones, que tenía, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 19-06-2013 a las (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado DURAN JESUS ALBERTO, en compañía de su defensa Abg. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Primera Suplente Penal Especializada y la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Primera Suplente Penal Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diecinueve (19 ) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS ALBERTO DURAN, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAYANA TRINIDAD MORALES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ALBERTO DURAN, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DAYANA TRINIDAD MORALES.
en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-001507