REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de junio de 2011
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000283
ASUNTO : SP21-S-2012-000283


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
PRESUNTO AGRESOR: JOSE CONTRERAS ROA
DEFENSOR: ABG. LUIS ORLANDO RAMIREZ
VICTIMA: ELIDA ANTONIA OLIVEROS DE OQUENDO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud realizada por la Fiscalía Sexta Ministerio Público del estado Táchira en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Elida Antonia Oliveros de Oquendo, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano CONTRERAS ROA JOSE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 12 de enero de 2012, la ciudadana ELIDA ANTONIA OLIVEROS DE OQUENDO, se presentó ante el Despacho Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, con la finalidad de rendir denuncia en contra de su vecino JOSE CONTRERAS ROA y en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “ … Vengo a mi vecino JOSE CONTRERAS ROA, tengo 10 años recibiendo insultos e insolencias por parte de este señor, me dice coño de madre, que no soy de aquí, que yo en compañía de mi familia venimos a molestar, que somos unos hijos de putas, estupida, vieja muérgana y muchas más, el día miércoles 11-01-12 a las 6:00 de la tarde, estaba en mi casa y este señor comenzó a insultarme, me dijo pata en el suelo, envidiosa, ladrona, que les investigo la vida de ellos, ha llegado al extremo de lanzar botellas de cerveza a mi casa partiéndome vidrios de la ventana, pido que me respete, me deje la vida tranquila, y que se comporte como una persona civilizada …

En fecha 03 de diciembre de 2012, se hizo presente la ciudadana ELIDA ANTONIA OLIVEROS DE OQUENDO, a los fines de exponer nuevos hechos, en lo cual manifestó: “ …Vengo a denunciar nuevamente a mi vecino JOSE CONTRERAS ROA, por cuanto el día 24-11-2012, a las 3:00 de la tarde, en mi residencia, yo me encontraba con mi esposo, nuera, comadre, y un señor que está realizando unos trabajos en la casa, este señor se monta sobre el techo de la casa, y al verse descubierto saltó para la casa de él, como son casas que están juntas se le hizo fácil pasar, este señor está incumpliendo con las medidas que fueron decretadas a mi favor, se ha dado la tarea de llamar a mi casa diciéndome que lo deje tranquilo, que no nos metiéramos con el, me dice vieja loca hija de puta, hija de madre, estupida, desgraciada, eran llamadas altas horas de la madrugada, quiero que este señor se mantenga al margen de mi persona y de mi familia, quiero que cumpla con las medidas de protección y seguridad que me decretaron por ante esta Fiscalia, que sea nuevamente citado ya que ni ha querido recibir la citación y por ende no se ha presentado por aquí…”


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

La Representante Fiscal Abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS quien manifestó: “con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana Elida Oliveros De Oquendo en fecha 12 de enero del 2012, donde figura como presunto agresor el ciudadano José Contreras por ante este despacho fiscal el cual se le decreto el inicio de investigación por esta fiscalía para garantizar el derecho de la mujer presuntamente agredidas a una vida libre de violencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numeral 5y 6 de esta ley especial que este ciudadano ha incumplido estas medidas, ya que el incumplimiento ha sido en reiteradas veces, solicito respetosamente de este tribunal la confirmación del decreto de medidas de protección y de seguridad dictadas por este despacho el día 12 de enero del 12 -01-12 contemplado en los numerales 5y 6 del articulo 87 de la ley por el incumplimiento del ciudadano es todo”-------------------------------------------------------------------------

La victima ELIDA ANTONIA OLIVEROS DE OQUENDO manifestó: “este señor me tiene cansado a mi familia y a mi me tiene mal, con tantas llamadas me llama a las 11: 00 de la noche de madrugada y todo hora me llama solo para molestarme, se mete demasiado con mi familia cuando ve llegar a mi hijo se le tira al carro y mi esposo no sabe ni como se llama y se mete con él que va agarrar una escopeta para darle a mi familia jamás me he metido con nadie tengo mas de 40 años viviendo ahí jamás he tenido problemas con nadie y pueden preguntar quien es la familia Oquendo y quien es el doctor Joaquín Oquendo Rosales y mi esposo no sabe como se llama ese señor sin hacerle nada nos llama criminales eso no es justo, no puede ni hablar en el lavadero por que el oye todo lo que nosotros hablamos no se por que se mete con nosotros es todo” .

Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado JOSE CONTRERAS ROA quien manifestó muy hacer muy concreto, lo que alega la señora no es cierto, y no voy a caer en la infancia por que no vale la pena y yo tengo todos los papeles y me voy a poner estudiar en la universidad Simon Bolívar Camiri Grande, y tengo todo las equivalencia y eso es todo”

La defensa, abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ doctora bastante atípico y donde desconozco lo que la señora a manifestado que mi defendido ha incumplido con las medidas impuestas por la fiscalía no tiene lógica ya que mi defendido presenta situación síquica y su manera de tratar a la señora no es intencional, en el expediente hay unas constancias medicas y donde mi defendido ha estado hospitalizado ya gracias a dios esta recuperado esta con la doctora Ficher Pellizari y el doctor Jorgi son los médicos que lo están tratando, para volver trabajar es un a situación es grave es necesario la evaluación por el equipo interdisciplinario es todo”

DE LO SOLICITADO POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, la Representante del Ministerio Público ratificó en la Audiencia, las Medidas de Protección dictadas a favor de la víctima, por parte del Despacho Fiscal en fecha 12 de enero de 2012, versión ésta que fue corroborada en el desarrollo de la Audiencia derivado ello del dicho tanto de la víctima, como del presunto agresor y observando esta juzgadora que la victima ha manifestado voluntariamente su deseo de que cesen las presuntas agresiones propinadas por parte del agresor de autos ya que esto no solo tiene cansada a la propia víctima, sino también ha perjudicado a su entorno familiar , hasta el punto que ni la víctima ni sus familiares pueden hablar en voz alta dentro de su propia casa para que el presunto agresor no los escuche, todo este tipo de limitación indica a esta juzgadora que NO ha sido superada la necesidad del estado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la ciudadana ELIDA ANTONIA OLIVEROS DE OQUENDO, su propiedad, el disfrute de sus derechos y considerando esta Juzgadora que en el presente caso respecto de la medida de protección en comento no ha cesado la acción que amenaza los derechos contemplados en la Ley Orgánica que rige la presente materia es por ello que mantiene las Medidas de Protección y Seguridad respecto del presunto agresor JOSE CONTRERAS ROA, aunado al hecho que tomando en consideración que el agresor ha padecido de problemas psiquiátricos se ordena con carácter urgente la Evaluación psiquiátrica por parte del Equipo Interdisciplinario adscrito al Tribunal de Violencia Contra la Mujer, todo ello conforme lo establecido en el artículo 88 en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 12 de ENERO de 2012, por la fiscalía 06 de ministerio publico, imponiéndosele al agresor JOSE CONTRERAS ROA, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-9.234.229, de Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de profesión profesor, letrado, residenciado en la Urb. Nueva granada al frente del club demócrata , San Cristóbal del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIDA ANTONIA OLIVEROS DE OQUENDO; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-prohibir que el presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la defensa el informe psiquiátrico al imputado por parte del equipo interdisciplinario establecido en el articulo 121 y 122 de la ley especial, fecha MIÉRCOLES 26-06-13 HORA 2:00 PM

Regístrese, publíquese y Notifíquese la presente decisión. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones de este Tribunal. CUMPLASE.- -






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-000283