REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003038
ASUNTO : SP21-S-2011-003038


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
ACUSADO: MONCADA DIAZ JERSON ALEXANDER
DEFENSORA: ABG. BELKYS LABRADOR
VICTIMA: BLANCA FLOR CUADROS RINCON
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión al contenido del Informe Conductual procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 - Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado MONCADA DIAZ GERSON ALEXANDER.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 09 de febrero de 2012 este Tribunal celebra Audiencia Preliminar en la que se decretó Suspensión Condicional del Proceso al agresor MONCADA DIAZ GERSON ALEXANDER, siendo requisito indispensable para que proceda esta Medida Alternativa que el imputado tenga buena conducta predelictual y no se encuentre sometido a otra medida de este tipo, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, en esta instancia jurisdiccional fue recibido informe Conductual procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 - Táchira hacen del conocimiento de este Tribunal que fueron informados desde el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, que el ciudadano referido se encontraba recluido en ese recinto carcelario, por dictamen del Tribunal Octavo de Control del estado Táchira, según expediente judicial N° SP21-S-2012-010374 por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas habiéndose informado de ello a este Tribunal a través del Oficio 1101 de fecha 29 de enero de 2013.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber golpeado y maltratado a la víctima en la presente causa, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en este Tribunal en fecha 09 de febrero del año 2012.

SEGUNDO: Asi mismo quedó comprobado que el imputado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira, toda vez que para que el mismo compareciera este Tribunal libró la correspondiente Boleta de Traslado a ese Centro Penitenciario, es por lo que atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a Revocar la suspensión condicional del proceso y en consecuencia condena al agresor MONCADA DIAZ GERSON ALEXANDER, como autor responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica que rige la materia. Asi mismo, el delito de VIOLENCIA FISICA comporta una pena cuyo límite oscila de SEIS (6) a dieciocho (18) meses de prisión. se suman los dos extremos de las penas es decir; seis (6) meses mas dieciocho (18) meses de prisión, son veinticuatro (24) meses de prisión, y con ocasión a lo establecido en el a lo que se le aplicaría el artículo 37 del Código Penal, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, resultando doce (12) meses de prisión y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor MONCADA DIAZ GERSON ALEXANDER a la pena de OCHO (8) MESES de PRISION aparejadas a las accesorias de ley y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN FECHA 09-02-2012 AL ACUSADO JERSON ALEXANDR MONCADA DIAZ, Venezolano, con cédula de Identidad: N° V-16.229.014, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-10-1983, de profesión peluquero, letrado, hijo de Doris Diaza (V) y Nepomuseno Vega (V) residenciado en Tucape calle Buenos Aires N° 1041 municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR CUADROS RINCON de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA a los ciudadanos JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ, Venezolano, con cédula de Identidad: N° V-16.229.014, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-10-1983, de profesión peluquero, letrado, hijo de Doris Diaza (V) y Nepomuseno Vega (V) residenciado en Tucape calle Buenos Aires N° 1041 municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR CUADROS RINCON, a la pena principal de OCHO MESES DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la Código Penal.----------------------------------------------------------

TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. El imputado se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-003038