REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000035
ASUNTO : SJ21-S-2007-000035


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho de manera voluntaria, el presunto agresor PEÑA ROJAS JOSE GREGORIO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, y que constan tanto en el acta policial de fecha 03 de febrero de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Zona Policial, “Tte. Pedro Camejo” Comisaría El Piñal, suscrita por los Agentes de Policía C/2DO. Sandro José Beltrán Mendoza, Placa 1553 y Dtgdo Wilmer Osmel Escalante Soto, Placa 2061, como en la denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana MARIA MARISOL PRATO MENDOZA, ocurrieron a eso de las cuatro y treinta de la madrugada (04:30 a.m.) del día 03-02-2008, en el Caserío Chururú, Sector Canta Ranas, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, por haber el ciudadano imputado ejercido actos de violencia física, contra la denunciante, al golpearla con la mano, a puño cerrado, “… fue tanto que me golpeó que me hizo un chichón, en la frente lado derecho, los rasguños que me hizo …Que entonces pidió ayuda a una amiga, fue llamada la policía, el presunto agresor fue trasladado, al igual que la denunciante, al Hospital General de El Piñal, donde fueron atendidos apreciándoles a ambos las lesiones que aparecen descritas en sendas copias de informes, en donde aparece que la denunciante presentó “…laceraciones leves en mano derecha antebrazo izquierdo. Además hematoma de 1 cm. De diámetro en región frontal derecha. Se da reposo parcial de 24 horas”. Que, cuando los agentes del orden público llegaron al lugar observaron al presunto agresor portando un arma blanca (machete), con la cual amenazó a la denunciante; razón por la cual fue trasladado a la Comisaría Policial de El Piñal donde quedó a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-



DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando PEÑA ROJAS JOSE GREGORIO quien expuso: “y me dijeron que no viniera mas al tribunal, y que ya tenia la ultima presentación “, Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada BELKIS LABRADOR, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el se había presentado abajo y le habían dicho que guardara todas las constancias.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARIA MARISOL PRATO MENDOZA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: prohibición de agredir a la victima 2.- obligación de asistir a la audiencia el día MIÉRCOLES 17 de JULIO de 2013, a las 10:00 am; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-19.056.589, nacido en fecha 30-01-1981, de profesión moto taxista, letrado, residenciado Santa Bárbara de Barinas barrio Simon Bolívar detrás del terminal Estado Táchira, 0416-1353074 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARIA MARISOL PRATO MENDOZA Imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 prohibición de agredir a la victima 2.- obligación de asistir a la audiencia el día MIÉRCOLES 17 de JULIO de 2013, a las 10:00 am; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SJ21-S-2007-000035