REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002551
ASUNTO : SP21-S-2013-002551


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, el presunto agresor COLMENARES MORENO ISMAEL, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 29-03-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, quien manifestó: Siendo las 18:00 horas de la tarde aproximadamente del día viernes 29 de marzo de 2013, encontrándose Funcionarios Policiales realizando recorrido policial por las diferentes zonas del Municipio Ayacucho, recibieron llamado telefónica por parte del Oficial de día, indicando que en le sector el Milagro calle principal 7 barrio La Fortaleza específicamente casa N° 93 se encontraba un ciudadano el cual se presume que había cometido actos lascivos a una niña de 7 años de edad motivos por el cual nos trasladamos al sitio ya que la dirección de dicho hecho la dieron por medio de una llamada anónima a la estación policial Colón, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana MARY MILAGRO OCHOA ROJAS C.I.V.- 15.085.228, el cual se encontraba muy alterada para el momento, donde les informó que su cónyuge Ismael Colmenares se encontraba sentado en un mueble de su casa, el mismo fue señalado por esta señora que el había tratado de abusar de su niña que tiene 7 años dicho ciudadano salió de la vivienda donde procedieron a intervenirlo policialmente, donde el ciudadano de nombre ISMAEL COLMENARES MORENO, les relató que el no sabía porque había hecho eso seguidamente se le preguntó ¡Que en cuantas ocasiones el había hecho eso con la niña? Y respondió como cuatro veces no tengo perdón de Dios, el ciudadano antes mencionado quedó detenido.-

Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia, de fecha 29-03-2013, interpuesta por la ciudadana MARY MILAGRO OCHOA ROJAS Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Estación Policial Colón, quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano Ismael Colmenares Moreno, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.258.018 residenciado en el Barrio La Fortaleza, número de casa 93 diagonal a la casa de alimentación, yo vengo a denunciar a este señor que es mi actual pareja porque en el día de hoy fui a bañar a mi hija menor de 7 años y dialogando con la niña diciéndole que ellos como son pequeños no se deben dejar tocar sus partes intimas por nadie, tome esta actitud en decirle a la niña esto porque hace unos días atrás he observado que el miraba a la niña con una actitud no acorde como un adulto debería dirigir y observar a un menor de 7 años y esta mañana bañando a la niña le dije, que el día que un particular les tocara y les regañara a ellos tenían que decirme, y entonces la niña me dijo que él le había tocado en sus partes intimas y que no me fuera a decir nada porque según el yo le había dicho que lo iba a matar y de ahí lo llamé a él le reclamé, y el me respondió que si lo había hecho pero que el no sabía porque lo hacía, y entré en schock le caí a golpes y lo que quería era despedazarlo y de inmediato llamé a la policía para que se hiciera justicia por lo que había hecho con mi hija. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos, Entrevista, de fecha 29-03-2013, rendida por la niña C.D.O.R., previa autorización de su representante legal la ciudadana Mary Milagro Ochoa Rojas, la niña señaló a el ciudadano Ismael, como el que le había tocado tres veces sus partes íntimas y lo hacía cuando mi mami se metía al baño a bañarse y me decía que no fuera a decir nada a mami porque ella lo mataba y me amenazaba y me llamaba pero el señor Ismael es pareja de mi mamá. La niña especificó que la última vez fue ayer en la noche que le tocó por última vez sus partes íntimas.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando ISMAEL COLMENARES MORENO quien manifestó: “doctora yo vine a todas las presentaciones y el alguacil me dijo que me presentara por abajo y guardara todas las constancias de mis presentaciones ante el tribunal y aquí las tengo “, Es todo”.
La defensa, abogada BELKIS LABRADOR expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el se había presentado abajo y le habían dicho que guardara todas las constancias.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima CDOR, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 prohibición de agredir a la victima 2.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 01 de JULIO de 2013, a las 10:00 am; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: ISMAEL COLMENARES MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.258.018, nacido en fecha 25-05-1980, de profesión obrero, letrado, residenciado en barrio las flores, calle 6 con carrera 5, casa N° 4-72, San Juan de Colon Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima CDOR
Imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 prohibición de agredir a la victima 2.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 01 de JULIO de 2013, a las 10:00 am; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2013-002551