REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000088
ASUNTO : SP21-S-2013-000088
EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADA
AGRESOR: DELGADO MOYA PEDRO
DEFENSORA: ABG. BELKYS LABRADOR
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor DELGADO MOYA PEDRO, abogada Belkys Labrador, Defensora Pública Primera Suplente Penal Especializada, mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta en fecha 04 de enero de 2013.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de aprehensión de fecha 03-1-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 10:00 horas de la mañana del 3 de enero de 2013, encontrándose los Funcionarios en labores de patrullaje, en el sector Barrio Los Mangos, vereda 3 en el área 4, cuando visualizaron un clamor público por una violencia de género que estaba sucediendo en una vivienda en la cual el padre se les apersonó y les mencionó lo sucedido, les autorizó el ingreso a la vivienda a fin de controlar la acción del ciudadano la cual era agresiva y grosera, se dialogó con el ciudadano, se le preguntó a los padres si querían interponer la denuncia respondiendo que si, se abordó al ciudadano policialmente quedando identificado como DELGADO MOYA PEDRO, C.I.V.- 26.066.138, quien quedó detenido.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia Común, de fecha 03-1-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana SIRIA MOYA quien manifestó lo siguiente: “ Yo me paré esta mañana y llamé a mi hijo Pedro para que me fuera a buscar el gas se paró todo bravo y a tratarme todo mal a uno a decirme groserías, loca y me dijo que no lo iba a buscar el gas porque no le daba la gana, también me amenazó dijo que le iba a echar candela a la casa de mi hijo, entonces el se fue para el cuarto y me partió una consola entonces me puse a llorar y Eglee escuchó subió me bajó para la casa de la cuñada. Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista, de fecha 03-1-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana DELGADO NELSA quien manifestó lo siguiente: “ El día de hoy jueves 03 de enero del presente año, como a las 9:00 horas de la mañana, me encontraba en la casa de mi hermano ubicada en la vereda tres del barrio los mangos, cuando mi sobrino se molestó con mi cuñada y con mi hermano y comenzó a decirle hija de perra, puta y todo lo que se le viene a la mente y en varias oportunidades atrás la amenazó de muerte, todo porque lo mandaron a buscar el gas y no quiso ir, el ya viene comportándose así desde hace varios días atrás y siempre tiene un mal comportamiento, en varias oportunidades les ha pegado a ellos pero el se porta agresivo es en la casa, pero en la calle no, cuando el se dio cuenta que llegó la policía nacional fue y se escondió en el cuarto de él, como la puerta de la calle estaba abierta los oficiales pasaron y lo sacaron a la fuerza y se lo llevaron”.
DE LA REVISIÓN SOLICITADA
De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Especializada Suplente Primera, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 04 de enero de 2013, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta (60) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 04 de enero de 2013, a favor de PEDRO DELGADO MOYA venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-26.066.138, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-09-1993, de profesión comerciante, letrado, residenciado Barrio Los Mangos, Rómulo Gallegos, vereda 03, casa N° A-01 Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0276-3471637, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio SIRIA MOYA, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES ANTE EL TRIBUNAL CADA SESENTA (90) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogada Belkys Labrador, Defensora Pública Primera Penal Especializada. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-000088.-