REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001181
ASUNTO : SP21-S-2011-001181
Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: PEREZ BOSCAN YAHIR ALEJANDRO
VICTIMA: AMALIA FLOREZ BLAMACEDA
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensor Pública II Penal
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
RELACION FACTICA
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia interpósita por la ciudadana FLOREZ BALMACEDA AMALIA de fecha 24-03-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar que en el día de hoy me encontraba en mi puesto de trabajo en el Centro, cuando de repente se me desapareció una malla de limón y yo le pregunté a los otros buhoneros y dos tipos empezaron a burlarse de mi a decirme que la tenía el abuelo y el otro que no que la tenía otro, y ami me dio rabia y agarré un palo de escoba y les dije me pagan mi plata y el un joven que vende pastas me lanzó una silla y me la pegó en la mano derecha, y el siempre se mete conmigo, es todo”.- Acta Policial de fecha 24-03-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se hizo presente en la Estación Policial Hato de la Virgen siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche la ciudadana Carlina Jimenez Panqueba, indicando que su pareja se encontraba muy agresivo, intentando golpearla y a dos de sus hijos quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Resulta que yo me encontraba en la casa, los Funcionarios se trasladaron a pie hacia la vivienda de la ciudadana ubicada en el Barrio el Reposo, Sector La Cruz, casa sin número, del Hato de La Virgen, Municipio Libertad para verificar la situación, al llegar observaron a una muchacha y a un muchacho, agarrando a la fuerza a un ciudadano quien fue señalado por la señora antes mencionada como el presunto agresor, procediendo a intervenirlo policialmente, el mismo presentó aliento etílico y se encontraba en un estado eufórico, ante la presencia de los Funcionarios amenazó a los muchachos y a la señora de agredirlos fisicamente, dicho ciudadano fue trasladado a la Estación Policial en calidad de detenido y fue identificado como ARQUIMEDES CELIS PAREDES C.C.- 84.428.349.-
Riela al folio cinco (5) Acta de Investigación Penal de fecha 24-03-2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima Florez Balmaceda Amalia hacia el Centro , calle 7, con carrera 6, vía pública, frete a la Farmacia Botica Central, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, lugar donde se suscitaron los hechos que nos ocupan, a fin de realizar la respectiva inspección técnica y asi mismo ubicar al ciudadano que se menciona como la parte agresora; una vez presentes en el referido lugar, procedieron a realizar un recorrido donde la ciudadana denunciante les señaló un ciudadano que portaba como vestimenta una gorra de color rosado y una franela de color rosado quien se encontraba exactamente en la esquina de la referida farmacia realizando labores de vendedor ambulante indicándoles la ciudadana que ese ciudadano le había ocasionado las lesiones mencionadas en la denuncia, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente, a quien luego de identificarse como funcionarios activos del C.I.C.P.C. y manifestarle el motivo de su presencia quedando plenamente identificado como PEREZ BOSCAN YAHIR ALEJANDRO.-
DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.
El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.
En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.
Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.
Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de febrero de dos mil doce por esta instancia jurisdiccional, esta juzgadora le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentaciones cada 03 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-02-2013 a las (08:30) horas de la mañana, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello a ser cumplido durante el lapso de un (1) año.
Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.
Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.
Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.
En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino mantener el plazo de prueba por un (1) año, como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó en la audiencia que el incumplió con el Tribunal lo que se le asignó pero el quería una nueva oportunidad y el Ministerio Público no presentó objeción alguna al respecto. Es por ello que una vez analizada la situación del imputado en la presente causa estima ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1-presentarse una vez cada tres meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 3.- asistir a charlas ante el CEPAO cada tres meses 4.- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas al acusado YAHIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-19.234.964, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-02-1988, de profesión comerciante, letrado, residenciado en monseñor Ramírez pasaje Colombia, vereda 4, casa 0-58, estado Táchira 0426-2092536, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AMALIA FLOREZ BALMACEDA, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se fijó para el día 09 de octubre de 2010, a las 09:30 horas de la mañana, audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:---
ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1-presentarse una vez cada tres meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 3.- asistir a charlas ante el CEPAO cada tres meses 4.- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, al acusado YAHIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-19.234.964, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-02-1988, de profesión comerciante, letrado, residenciado en monseñor Ramírez pasaje Colombia, vereda 4, casa 0-58, estado Táchira 0426-2092536, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AMALIA FLOREZ BALMACEDA. Se deja constancia que se fija para el día 17 de junio de 2014, a las 09:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2011-001181