REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000825
ASUNTO : SP21-S-2012-000825
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CARMONA CAICEDO ABRAHAM
DEFENSORA: Abg. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Primera Penal Suplente Especializada

VICTIMA: MIRIAM RINCON SEPULVEDA

FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN RINCON SEPULVEDA.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CARMONA CAICEDO ABRAHAM en la audiencia celebrada en fecha diecisiete (17 ) de mayo de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Someterse al Proceso; 2- prohibición de agredir a la victima, 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4- presentaciones una vez cada dos meses en el alguacilazgo; 5- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 45 días; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-05-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) consta Acta Policial de fecha 27-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se encontraban efectuando recorrido por el Sector de Pueblo Nuevo, realizándoles un reporte de Violencia Doméstica la Red de Emergencias 171, a la altura de La Popita carrera 2, casa número 0 – 174 de la Avenida Ferrero Tamayo, al llegar al lugar en éste se encontraba el ciudadano de nombre Gonzalo Díaz quien les señaló la casa en la que ocurrió la Violencia Doméstica, posteriormente dialogaron con la ciudadana MIRYAM RINCON SEPULVEDA quien les explicó la situación que se estaba presentando con la pareja de ella que la estaba maltratando verbal y físicamente, señalándoles al agresor quien no colocó resistencia a la detención, quedando identificado como ABRAHAM JOSE CARMONA CAICEDO.-

Al folio siete (7) consta Denuncia de fecha 27-2-2012 interpuesta por MIRYAM RINCON SEPULVEDA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi pareja de nombre Abraham José Carmona Caicedo, desde temprano lo estaba llamando al celular de el porque la niña estaba enferma, nada que me contestaba el teléfono ya que el día de hoy a eso de las 2:00 de la mañana me encontraba en mi casa y el me empieza a reclamar de que según el yo estaba maltratando a la bebé que estaba en la cuna llorando y me empieza a reclamar de una manera grosera me decía que le pasa perra, pedazo de pendeja, váyase de aquí y desde que el llegó de la calle me estaba maltratando de esa manera y me maltrató fisicamente, me empujó me agarró por el pelo, me dio patadas por la cadera y me golpeó con un palo de escoba por la pierna y la nalga, yo me defiendo de manera que agarro una correa y lo golpeo, se calma, yo llamo a mi cuñado Gonzalo Díaz y le explico de lo que me estaba sucediendo, el llega como a los diez minutos y al mismo tiempo llegan los Funcionarios de la Policía del estado Táchira, ya que mi cuñado fue quien llamó al 171, lo agarran y se lo llevan y a mi me preguntaron si quería formular la denuncia, yo les digo que si, eso es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 17-06-2013 a las diez (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado CARMONA CAICEDO ABRAHAM JOSE, en compañía de su defensa Abg. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Primera Penal Suplente Especializada, la víctima MIRIAM RINCON SEPULVEDA y la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima MIRIAM RINCON SEPULVEDA quien manifestó: “Doctora estoy de acuerdo que se le de la otorguen el Sobreseimiento de la Causa, todo esta bien entre nosotros, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Primera Penal Suplente Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ABRAHAN JOSE CARMONA CAICEDO, en el delito de de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ABRAHAN JOSE CARMONA CAICEDO en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN RINCON SEPULVEDA en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-000825