REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002701
ASUNTO : SP21-S-2011-002701
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: GUERRERO CALDERON CARLOS HUMBERTO
DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: ISSEL CAROLINA FLORES MORA

FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ISSEL CAROLINA FLORES MORA.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GUERRERO CALDERON CARLOS HUMBERTO en la audiencia celebrada en fecha quince (15) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio 6- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bsf por la cantidad de 250 bsf, cada uno; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana ISSEL CAROLINA FOLRES MORA, ante el Despacho Fiscal, en fecha 15 de julio de 2011, en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO CALDERON imputado, ya identificado, se desprende que: en fecha 14 de julio de 2011, en el Centro Clínico San Cristóbal, a las 6:40 de la tarde, encontrándose la ciudadana Issel Flores especificiamente en le estacionamiento junto con el ciudadano Carlos Guerrero quien es el padre de su hija de cinco meses de nacida, ésta le pidió dinero para comprarle las medicinas a su hija y para retirarse en un taxi porque él no la quiso llevar, y de manera agresiva Carlos Guerrero le propinó un golpe por la pierna izquierda y otro a la altura de la cara; por tales circunstancias ella tomó una piedra del piso y le propinó un golpe por la cabeza para defenderse. Posteriormente en fecha 10 de septiembre de 2011, la ciudadana Issel Flores manifestó ante el Despacho Fiscal, que en la propia fecha a las dos de la madrugada, cerca de su residencia, el ciudadano CARLOS GUERRERO, la agredió fisicamente de nuevo tomándola fuertemente por los brazos y propinándole varios golpes por las piernas y la espalda con sus manos, al mismo tiempo que la agredía con palabras humillantes (maldita loca que se las va a pagar). En fecha 08 de noviembre de 2011, la ciudadans Issel Flores denunció que el ciudadano CARLOS GUERRERO en fecha 01-11-2011, la llamó por teléfono manifestándole (sic) “que la iba a joder”, que iba a lograr que la botaran de la empresa que se las iba a pagar” llamando los siguientes días en reiteradas oportunidades manifestándole lo mismo.-




DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 17-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado GUERRERO CALDERON CARLOS HUMBERTO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada y la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, Y pido copia certificadas de todo el expediente es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha quince (15) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARLOS HUMBERTO GUERRERO CALDERON, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ISSEL CAROLINA FLORES MORA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO CALDERON, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ISSEL CAROLINA FLORES MORA en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-






Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-002701