REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002932
ASUNTO : SP21-S-2010-002932
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CAMARGO NIÑO FREDDY ORLANDO
DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: Wendy Sharina Caicedo Poveda

FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY SHARYNA CAICEDO POVEDA.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CAMARGO NIÑO FREDDY ORLANDO en la audiencia celebrada en fecha trece (13 ) de marzo de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a terapias de alcohólicos anónimos una vez por semana debiendo presentar constancia; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 13-03-2013 a las (09:30) horas de la mañana; someterse al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 29 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de hoy, encontrándose en la sede de la Comisaría se hizo presente un ciudadano que no se identificó indicando que al final de la calle 13 un sujeto está en actitud agresiva y había golpeado a una ciudadana. Funcionarios Policiales en virtud de ello se trasladaron en la unidad P-596 al Sector de Santa Teresa específicamente en la calle 13 entre carreras 0 y 1 Santa Ana Municipio Córdoba al llegar al lugar se entrevistaron con la ciudadana Wendy Sharina Caicedo Poveda quien les indicó que su vecino la había agredido golpeándola en la cara e insultándola a ella y a sus hijos, señalando un ciudadano que se encontraba en la vía pública como el agresor, por o que procedieron a intervenirlo policialmente e informarlo del motivo de su presencia y quien sin poner resistencia aceptó acompañarlos, trasladándolo a la sede de la comisaría, quedando identificado como CAMARGO NIÑO FREDDY ORLANDO con cédula N° V.- 9.223.165.-


Al folio cinco (5) de autos corre inserta Denuncia interpuesta en fecha 29 de noviembre de dos mil diez, por la ciudadana Wendy Sharina Caicedo Poveda, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a Orlando Camargo, porque me golpeó y quiso agredir también a mis hijos. Yo iba entrando con mis tres hijos de 15,14 y 6 años a la casa donde vivimos alquilados, el estaba en un cuarto donde vive todo borracho a lo que nos vio le dio un golpe a la puerta y se vino detrás de mi hija, yo le dije “que pasa respete”, entonces empezó a insultarnos diciéndonos “hijueputas, malparidas, se me van de esta mierda porque esta no es su casa” y otras cosas mas, les dije a mis hijos, caminen rápido y subimos al segundo piso donde está el apartamento y mientras yo cerraba la puerta, el se vino detrás de nosotros diciéndonos palabras obscenas y metió la mano por una ventana que está cerca de la puerta partiendo un vidrio de la persiana y me golpeó en la cara. Nosotros quedamos dentro del apartamento y él afuera insultándonos. Este ciudadano tiene esa mala costumbre es muy grosero y se mete con todos los inquilinos porque allí hay varios apartamentos. Luego llamé a mi hermano para que viniera a buscarnos porque no soporto más este ciudadano, al llegar mi hermano empezó también a insultarlo y de agresivo, entonces mi hermano vino y buscó la comisión policial. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 17-06-2013 a las (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado CAMARGO NIÑO FREDDY ORLANDO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada y la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, Y pido copia certificadas de todo el expediente es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha trece (13 ) de marzo de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FREDDY ORLANDO CAMARGO NIÑO, en el delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FREDDY ORLANDO CAMARGO NIÑO en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY SHARYNA CAICEDO POVEDA en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-002932