REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000065
ASUNTO : SJ21-S-2009-000065
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MOLINA ALVIS LEANDRO ANTONIO
DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada

VICTIMA: MAYRA ALEJANDRA VILLEGAS ESCALANTE

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAIRA ALEJANDRA VILLEGAS.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MOLINA ALVIS LEANDRO ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha dieciséis (16 ) de mayo de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 3 meses, en el lapso de un año; 2- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-05-2013 a las (10:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Existe Acta Policial de fecha 01 de noviembre de 2009, suscrita por los Funcionarios Agente 3151 Diego Armando Avila y Agente Niño Anderson, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría de Táriba, dejaron constancia que el día 01-11-2009 siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, recibieron reporte del 171 Emergencias Táchira, donde el operador de la guardia les indicó que se trasladaran hacia el Sector de San Rafael de Cordero, 12 de octubre, calle 6, casa sin número, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, donde al llegar al mencionado lugar se les acercó una ciudadana que se identificó como MAYRA ALEJANDRA VILLEGAS ESCALANTE, quien les manifestó que había sido agredida fisicamente por su concubino Leandro Antonio Molina Alvis, presentando en ese momento una actitud nerviosa y angustiada, igualmente les mostró sus brazos en el cual le observaron evidencias de maltrato, asi mismo manifestó que la había agredido verbalmente y que la había amenazado de muerte, motivo por el cual la mencionada ciudadana les indicó la residencia donde se encontraba su concubino, a quien ella autorizó para ingresar a la misma, al ingresar a la vivienda le indicaron al ciudadano que saliera, y una vez fuera de la casa le indicaron el motivo de su detención, quedando identificado como LEANDRO ANTONIO MOLINA ALVIS y puesto a órdenes de la Fiscalía correspondiente.

Consta Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-6033 DE FECHA 02-11-2009, SUSCRITO POR EL Dr. Iván Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, valoración practicada a la denunciante y víctima en la presente investigación MAYRA ALEJANDRA VILLEGAS ESCALANTE, en el cual se menciona lo siguiente. Herida suturada en región frontal derecha. Necesitará más o menos siete (7) días de asistencia médica, e igual impedimento. Secuelas se informará.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 17-06-2013 a las (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MOLINA ALVIS LEANDRO ANTONIO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, la víctima MAYRA ALEJANDRA VILLEGAS ESCALANTE y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, Y pido copia certificadas de todo el expediente es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciséis (16 ) de mayo de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LEANDRO ANTONIO MOLINA ALVIS, en el delito de de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEANDRO ANTONIO MOLINA ALVIS en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAIRA ALEJANDRA VILLEGAS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado






Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SJ21-S-2009-000065