REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002306
ASUNTO : SP21-S-2011-002306

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: TORRES VEGA JOSE ANTONIO
DEFENSORA: Abg. DIANA ELIZA TORRES VEGA Defensora Privada

VICTIMA: Yraiza Yoliver Valderrama

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado TORRES VEGA JOSE ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha doce (12) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bsf cada al geriátrico Medarda Piñero; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3), Acta Policial Nro. CR1-DSURT-SIP 275 de fecha 17 de julio de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 17-07-2011 siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde encontrándose los Funcionarios de patrullaje en la jurisdicción del Punto de Coordinación del DIBISE de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal estado Táchira, donde se les acercó una ciudadana denunciante con la finalidad de exponer una denuncia de violencia física, propinada en su contra por el ciudadano GREGORIO VIVAS SANCHEZ manifestando que se encontraba discutiendo con el referido ciudadano el día 17 de julio de 2011 en horas de mediodía en su casa y el mismo en un tono de voz alterado y desafiante, comenzó a insultarla con palabras obscenas, en vista de la actitud agresiva que presentaba en su contra, le pidió que por favor se calmara y que hablaran como personas normales, en eso comenzó a golpearla en el rostro y en varias partes de su cuerpo delante de su hijo, golpeándola con un florero en la cabeza haciéndola botar sangre, en ese momento el le quita a su hijo de manera agresiva quien tiene un año y tres meses de nacido de nombre DILAN MOISES VIVAS LEON, llevándolo de su casa con destino a un lugar que desconoce, motivo por el cual se encontraba con el manifestándole que donde se encontraba su hijo y por darle información decidió parar la comisión y formular la referida denuncia, inmediatamente procedieron los Funcionarios a solicitarle la documentación personal al ciudadano quien se identificó con una cédula de identidad laminada a nombre de GREGORIO VIVAS SANCHEZ C.I.V.- 13.972.189, quien quedó detenido.-

Consta en autos al folio cinco (5), Denuncia de fecha 17-07-2011 interpuesta por la ciudadana JENNYFER COROMOTO LEON por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 17-07-2011 siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, nosotros nos levantamos, comimos y le di tetero al niño, en eso mi pareja de nombre GREGORIO VIVAS SANCHEZ comenzó a discutir conmigo en un tono de voz alterado y desafiante, comenzó a insultarla con palabras obscenas, en vista de la actitud agresiva que presentaba en su contra, le pidió que por favor se calmara y que hablaran como personas normales, en eso comenzó a golpearla en el rostro y en varias partes de su cuerpo delante de su hijo, golpeándola con un florero en la cabeza haciéndola botar sangre, en ese momento el le quita a su hijo de manera agresiva quien tiene un año y tres meses de nacido de nombre DILAN MOISES VIVAS LEON, llevándolo de su casa con destino desconocido, a las cinco de la tarde regresa GREGORIO sin el bebé, diciéndome que el niño se quedaba con el ya que no me lo iba a devolver, por lo cual decidí trasladarme a este Comando a colocar la denuncia. Eso es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 12-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado TORRES VEGA JOSE ANTONIO, en compañía de su defensa Abg. DIANA ELIZA TORRES VEGA Defensora Privada y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. DIANA ELIZA TORRES VEGA Defensora Privada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, Y pido copia certificadas del acta es todo.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha doce (12) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE ANTONIO TORRES VEGA, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ANTONIO TORRES VEGA, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-002306