REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001991
ASUNTO : SP21-S-2011-001991
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: ROMERO CONTRERAS JESUS ARMANDO
DEFENSORES: Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE Defensora Privada
Abg. ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ, Defensor Privado

VICTIMA: WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ROMERO CONTRERAS JESUS ARMANDO en la audiencia celebrada en fecha doce (12) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico Medarda Piñero; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- presentarse una vez cada dos meses ante el alguacilazgo; 6- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y analisis de las presentes actuaciones y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ, ante el Despacho Fiscal, en fecha 19 de mayo de 2011, en contra del ciudadano JESUS ARMANDO ROMERO CONTRERAS, imputado ya identificado, se desprende que: que el día 18 de mayo de 2011, aproximadamente a las 9:28 horas de la noche en el Centro Comercial Sambil de San Cristóbal, la nombrada ciudadana se encontraba en un restaurante de dicha localidad, cuando recibió un mensaje de texto a su teléfono celular de su esposo Jesús Romero en el que le decía “sale o la saco”, minutos después Wendy sale al pasillo y éste sale de una tienda, y sin mediar palabras la tomó fuerte por el cabello y comenzó a insultarla con palabras humillantes … que tiene mozo … que se las va a pagar … hija de puta, agazapada … que la va a dejar en la calle … Posteriormente en fecha 16 de octubre de 20011 a las 6:30 de la mañana, cerca del Obelisco de esta ciudad, se presentó su esposo Jesús Romero, quien comenzó agredirla de nuevo verbalmente con palabras obscenas, le propinó un golpe por la cara, le haló el cabello, al mismo tiempo que la seguía ofendiendo. Seguidamente en fecha 27 de noviembre de 2011 en horas de la madrugada la ciudadana Wendy Rivas, se encontraba en un establecimiento de esta ciudad, cuando se presentó su esposo Jesús Romero, y la obligó a salir al estar en la calle en presencia de otras personas, la tomó por el cabello con mucha fuerza y le propinó varios golpes por todo el cuerpo.

El día 29 de noviembre de 2011, la ciudadana WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ, fue valorada por el médico Forense Dr. Miguel Pinto adscrito a la Medicatura forense, quien dejó constancia que apreció: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO SE APRECIA: “CONTUSIONES EQUIMOTICAS EN HOMBRO IZQUIERDO, ANTEBRAZO IZQUIERDO, RODILLA IZQUIERDA Y MUSLO DERECHO”. NECESITO DOS (2) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMIENTO. SECUELAS NO HAY.

El día 19 de noviembre de 2011, la ciudadana WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ fue valorada por el Médico Forense Dra. BETTY LORENA NOVOA adscrita a la Medicatura Forense, quien dejó constancia posterior a la evaluación psiquiátrica se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de ser una persona de episodio mixto depresivo – ansioso de intensidad moderada de carácter reactivo el cual surge como consecuencia del maltrato físico y emocional infligido por su cónyuge lo cual le ha afectado en su estado de ánimo, su edad emocional displacentero, tristeza marcada, ansiedad, angustia, ansiedad anticipatoria, conductas evitativas, afectando sus hábitos de sueño, de apetito, su cotidianidad y productividad, todo esto en detrimento de su calidad de vida.-




DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 12-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ROMERO CONTRERAS JESUS ARMANDO, en compañía de su defensa Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE Defensora Privada y Abg. ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ, Defensor Privado y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE Defensora Privada quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, Y pido copia certificadas de todo el expediente es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha doce (12) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS ARMANDO ROMERO CONTRERAS, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ARMANDO ROMERO CONTRERAS, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY RENATA RIVAS RAMIREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-001991