REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001846
ASUNTO :SP21-S-2011-001846

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS: venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-9.125.535, de 50 años de edad, nacido en fecha20-12-1962, de profesión chofer , letrado, residenciado en San Juan de Colon carrera 12-47, el centro de Colon, del Estado Táchira 0416-773-0852.

DEFENSORA: Abog. DAYANA RICO HINOJOSA Defensora Privada.

VICTIMA: ROSA BORRERO
FISCAL: Abg. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA BORRERO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El presente caso se inicio con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA BORRERO YUNCOZA en fecha 22 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, quein se presenta ante el Despacho Fiscal y señaló que acudió ese día con la finalidad de exponer que su ex pareja de nombre JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS, no quiere entender que ya no tienen nada. El día domingo, casi a las 8:00 horas de la noche, se presentó en su casa y comenzó a agredirla de manera verbal, con palabras fuertes, esto no es nuevo, pues sucede muy a menudo. Ese mismo día la llamó a su teléfono yla insultó con palabras obscenas, luego le envió a su celular, varios mensajes amenazantes. Señala que él es muy violento, que se mete mucho con ella, ya que tiene una nueva pareja y de igual forma molesta a su familia y a su hermana de nombre Magaly, la trata con palabras obscenas, cosa que ha hecho incluso en presencia del novio de ella. Finalmente señala que ese domingo se presentó armado con una cuchilla y fue el novio de su hermana quien lo convenció de que se fuera de allí, lo que desea es que no se meta más con ella ni con su familia.-




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA BORRERO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa Abog. DAYANA RICO HINOJOSA Defensora Privada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-9.125.535, de 50 años de edad, nacido en fecha20-12-1962, de profesión chofer , letrado, residenciado en San Juan de Colon carrera 12-47, el centro de Colon, del Estado Táchira 0416-773-0852, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA BORRERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Pericial:

1.- Declaración que rendirá la Médica Experta Profesional II Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el Reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-078-467, de fecha 29 de mayo de 2009 a la ciudadana Rosa María Borrero Yuncoza.

Testificales:

1.- Declaración de la ciudadana Rosa María Borrero Yuncoza. 2.- Declaración de la ciudadana Magaly Yudith Borrero Yuncoza, 3.- Declaración del TSU Detective Alcides Estrada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira. 4.- Declaración del Funcionario Agente Zayed Colmenares, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira.

Documental:

1.- Acta de Denuncia de fecha 22 de abril de 2009. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 04 de mayo de 2009 suscrita por el Funcionario TSU Detective Alcides Estrada y el Funcionario Agente Zayed Colmenares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 25-05-2009 suscrita por el Funcionario Detective TSU Oscar Alviárez y el Funcionario Agente Zayed Colmenares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, 4.- Acta de Inspección N° 838 de fecha 25 de mayo de 2009. 5.- Reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-078-467, de fecha 29 de mayo de 2009 a la ciudadana Rosa María Borrero Yuncoza, suscrito por la Médica Experta Profesional II Dra. Zolangee García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 6.- Acta de Investigación de fecha 21-06-2009 suscrita por el Funcionario Detective Oscar Alviárez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA BORRERO; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-9.125.535, de 50 años de edad, nacido en fecha20-12-1962, de profesión chofer , letrado, residenciado en San Juan de Colon carrera 12-47, el centro de Colon, del Estado Táchira 0416-773-0852, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA BORRERO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 10-06-2014 a las DIEZ y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público en contra del acusado JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-9.125.535, de 50 años de edad, nacido en fecha20-12-1962, de profesión chofer , letrado, residenciado en San Juan de Colon carrera 12-47, el centro de Colon, del Estado Táchira 0416-773-0852, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA BORRERO así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-9.125.535, de 50 años de edad, nacido en fecha20-12-1962, de profesión chofer , letrado, residenciado en San Juan de Colon carrera 12-47, el centro de Colon, del Estado Táchira 0416-773-0852, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA BORRERO. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS, venezolano, natural de santa ana, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-9.125.535, de 50 años de edad, nacido en fecha20-12-1962, de profesión chofer , letrado, residenciado en San Juan de Colon carrera 12-47, el centro de Colon, del Estado Táchira 0416-773-0852, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA BORRERO. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 10-06-2014 a las DIEZ y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 10-06-2014 a las DIEZ y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario..
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2011-001846