REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005487
ASUNTO : SP21-S-2013-005487

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON OBJETO Y OTROS
IMPUTADO: SULBARAN MEDINA CARLOS ALBERTO
DEFENSORA: ABG. LISBETH PALLOTTINI ARBELAEZ

Defensora Privada
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 08-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 3:00 horas de la mañana se encontraban Funcionarios realizando labores de patrullaje en la Parroquia La Concordia, cuando recibieron una llamada telefónica donde fueron informados de un supuesto maltrato físico a una ciudadana por parte de su pareja en el Barrio La Victoria, se trasladaron al lugar y se percataron que una ciudadana desde el balcón de su residencia gritaba pidiendo auxilio y que estaba siendo golpeada por su pareja, ante tal situación procedieron a ingresar a la residencia donde observaron a una ciudadana que presentaba rasgos de haber sido maltratada físicamente, quien presenta moretones en el cuello, la cara, la frente, en el brazo y en su espalda quien se identificó como LARA PEREZ YENNY YSLENDER, manifestando la misma que su concubino, quien estaba presente en dicha residencia la había golpeado con sus manos y con un palo de escoba en diversas partes de su cuerpo en presencia de sus hijos, ocasionándole hematomas en diversas partes de su cuerpo razón por la cual procedieron a identificar a SULBARAN MEDINA CARLOS ALBERTO C.I.V.- 19.767.881 quien quedó detenido.-



Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 08-06-2013 interpuesta por la ciudadana LARA PEREZ YENNY ISLEYER por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Quiero formular una denuncia en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SULBARAN MEDINA, quien es mi concubino, porque me maltrató fisicamente, me golpeó muchas veces con sus manos, me partió un palo de escoba en el cuerpo, me agredió verbalmente, y empujaba a los niños y les gritaba mientras me pegaba que miren a la perra esa, también me amenazó de muerte, me dice que me va a picar en pedacitos con la gente de la Rafael Urdaneta, mi esposo los llamó para que llegaran a matarme, me tiene amenazada que me va a matar, él me ha golpeado en otras oportunidades, cuando vivía en Maracaibo me golpeó estando embarazada y lo denuncié para ese entonces en la Fiscalía del Ministerio Público y aquí en San Cristóbal, lo denuncié en la Policía y yo por miedo volví con el, antier me agarró por el cuello y trataba de matarme, por esos motivos vengo a denunciarlo, es todo”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor CARLOS ALBERTO SULBARAN, venezolano, con cédula de identidad N° 19.767.881, de 23 años de edad, soltero, Nacido Maracaibo Estado Zulia en fecha de nacimiento 13/11/1989, de profesión comerciante, residenciado Barrio la Victoria, calle Principal, casa N° 1234, frente a al escuela Rita Eliza, Apartamento N° 3, parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 0416-373-04-95, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON UN OBJETO previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YENNY YSLEYER LARA PEREZ.-



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 08-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 3:00 horas de la mañana se encontraban Funcionarios realizando labores de patrullaje en la Parroquia La Concordia, cuando recibieron una llamada telefónica donde fueron informados de un supuesto maltrato físico a una ciudadana por parte de su pareja en el Barrio La Victoria, se trasladaron al lugar y se percataron que una ciudadana desde el balcón de su residencia gritaba pidiendo auxilio y que estaba siendo golpeada por su pareja, ante tal situación procedieron a ingresar a la residencia donde observaron a una ciudadana que presentaba rasgos de haber sido maltratada físicamente, quien presenta moretones en el cuello, la cara, la frente, en el brazo y en su espalda quien se identificó como LARA PEREZ YENNY YSLENDER, manifestando la misma que su concubino, quien estaba presente en dicha residencia la había golpeado con sus manos y con un palo de escoba en diversas partes de su cuerpo en presencia de sus hijos, ocasionándole hematomas en diversas partes de su cuerpo razón por la cual procedieron a identificar a SULBARAN MEDINA CARLOS ALBERTO C.I.V.- 19.767.881 quien quedó detenido.-



Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 08-06-2013 interpuesta por la ciudadana LARA PEREZ YENNY ISLEYER por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Quiero formular una denuncia en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SULBARAN MEDINA, quien es mi concubino, porque me maltrató fisicamente, me golpeó muchas veces con sus manos, me partió un palo de escoba en el cuerpo, me agredió verbalmente, y empujaba a los niños y les gritaba mientras me pegaba que miren a la perra esa, también me amenazó de muerte, me dice que me va a picar en pedacitos con la gente de la Rafael Urdaneta, mi esposo los llamó para que llegaran a matarme, me tiene amenazada que me va a matar, él me ha golpeado en otras oportunidades, cuando vivía en Maracaibo me golpeó estando embarazada y lo denuncié para ese entonces en la Fiscalía del Ministerio Público y aquí en San Cristóbal, lo denuncié en la Policía y yo por miedo volví con el, antier me agarró por el cuello y trataba de matarme, por esos motivos vengo a denunciarlo, es todo”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor CARLOS ALBERTO SULBARAN, venezolano, con cédula de identidad N° 19.767.881, de 23 años de edad, soltero, Nacido Maracaibo Estado Zulia en fecha de nacimiento 13/11/1989, de profesión comerciante, residenciado Barrio la Victoria, calle Principal, casa N° 1234, frente a al escuela Rita Eliza, Apartamento N° 3, parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 0416-373-04-95, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON UN OBJETO previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YENNY YSLEYER LARA PEREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales instrumentos y herramientas de trabajo 2.-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 3.- Prohibición de acercarse a la victima tanto física verbal y psicológica, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima YENNY YSLEYER LARA PEREZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a las víctimas de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON UN OBJETO previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YENNY YSLEYER LARA PEREZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CARLOS ALBERTO SULBARAN, venezolano, con cédula de identidad N° 19.767.881, de 23 años de edad, soltero, Nacido Maracaibo Estado Zulia en fecha de nacimiento 13/11/1989, de profesión comerciante, residenciado Barrio la Victoria, calle Principal, casa N° 1234, frente a al escuela Rita Eliza, Apartamento N° 3, parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 0416-373-04-95, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON UN OBJETO previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YENNY YSLEYER LARA PEREZ, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 5- someterse al proceso; 6- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 7- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO SULBARAN, venezolano, con cédula de identidad N° 19.767.881, de 23 años de edad, soltero, Nacido Maracaibo Estado Zulia en fecha de nacimiento 13/11/1989, de profesión comerciante, residenciado Barrio la Victoria, calle Principal, casa N° 1234, frente a al escuela Rita Eliza, Apartamento N° 3, parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 0416-373-04-95, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON UN OBJETO previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YENNY YSLEYER LARA PEREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS ALBERTO SULBARAN, venezolano, con cédula de identidad N° 19.767.881, de 23 años de edad, soltero, Nacido Maracaibo Estado Zulia en fecha de nacimiento 13/11/1989, de profesión comerciante, residenciado Barrio la Victoria, calle Principal, casa N° 1234, frente a al escuela Rita Eliza, Apartamento N° 3, parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 0416-373-04-95, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CON UN OBJETO previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YENNY YSLEYER LARA PEREZ, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 5- someterse al proceso; 6- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 7- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.8.- se libra boleta de arresto transitorio por 48 horas ( se libra oficio al Destacamento de Seguridad Urbana).-
QUINTO SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales instrumentos y herramientas de trabajo 2.-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 3.- Prohibición de acercarse a la victima tanto física verbal y psicológica, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Décima Octava una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-005487