REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008454
ASUNTO : SP21-S-2012-008454


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO M.
ACUSADO: MARCIALES HERMINIO
DEFENSOR: ABG. RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA
VICTIMA: CARMEN ROSA MARCIALES BELANDRIA
A ABOGADO APODERADO DE LA VICTIMA: RODRIGO CRUZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por la víctima ciudadana Carmen Rosa Marciales Belandria, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano MARCIALES HERMINIO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.

RESUMEN FÁCTICO

La Representación Fiscal en fecha 21 de noviembre de 2012 recibió denuncia en la cual la ciudadana CARMEN ROSA MARCIALES BELANDRIA manifestó lo siguiente: “ Denuncio al ciudadano HERMINIO ENRIQUE MARCIALES, quien es mi papá, y puede ser localizado en San Josecito, Sector B, Barrio Pedro Humberto Duque, parte baja, frente a Mercal, casa 1 -7, Municipio Torbes, estado Táchira, telefono 0414-750.99.52 porque el día de ayer 20-11-2012 a las 7:00 horas de la noche aproximadamente , al llegar a mi casa y tratar de abrir la reja de la casa no pude abrir porque no calzaba la llave, yo toqué el portón, y abrió mi hermana y yo le pregunté que porque habían cambiado la cerradura, ella me respondió que mi papá la había cambiado por orden de Fiscalía y Tribunales, que yo no tenía derecho a entrar, yo le dije que me abriera y no quiso dejarme entrar, me toco irme con los tres niños, una amiga me prestó cien bolívares y me quedé en una habitación, mi papá siempre me decía que tenía que irme de la casa y ahora me quieren sacar, mi papá siempre me ha tratado mal, me ofende, me dice que soy una bruta y una loca, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

La victima, CARMEN ROSA MARCIALES BELANDRIA quien manifestó: “todo en paso el día 14 de Noviembre del años pasado tuvimos unos problema con mi hermano y mi papa me trata mal a mis hijos y dice que yo soy una loca nos trata mal, y que yo le dañaba las cosa, y culpa a mis hijos, y que yo tengo que irme de la casa con mis yo no tengo para donde irme, no tengo casa, y mi hermano también llegaba a agredirme y asuntarme, que tengo que irme y doctora no tengo para donde irme, el niño fue operado el día agosto de una laringitis y mi mamá fumaba tabaco y no me paraban bolas que mi niño estaba operado y el que ellos tenían anteriormente un abogado me decía que tenia que irme, eran varias veces que me lo decía, y que yo no tengo derechos en la casa llego un momento llegamos a los golpes, y me dice que soy hija de un animal y quien me parió fue un animal y yo le digo que me hagan un examen de ADN, y no tengo para donde irme y mi suegro tiene una casa pero es del él no es de nosotros, que me dejen en paz y en el local me cortaron el agua y me mandaron a cortar el tele cable y esta es la fecha y no lo han colocado y el cable esta en función yo fui y pregunte y me dijeron que si estaba instalado, lo necesito para el entretenimiento de mis hijos, doctora me da dolor ver que mis hijos que hacen sus necesidades en un pote y él me dijo que me iba acortar la luz y el me dice que tenemos que irnos de allí, me dice esto no es tuyo se me van de aquí siento que mi papá incumplió con la medida de protección impuesta por la fiscalía, y que mi esposo fue el que le pego y mi hermano, el me daño todo no tengo trabajo solo arreglo uñas y cuando yo no estoy y van a buscarme le dice a mi clientela que yo ya no vivo ahí, lo único que le pido a mi papa es que nos ponga la luz y el agua para mis hijos es todo”.


El apoderado de la víctima Abogado RODRIGO CRUZ quien manifestó: “una presencia irregular que se siguen en este tribunal de ambas causa se hizo la solicito de la medida de protección a favor de la victima y que sean de fiel cumplimiento y se asiente un precedente en el delito de violencia psicológica anexo un folio (01) útil de la constancia de aval, que da fe que la señora tiene un negocio desde hace aproximadamente 7 años, y que esta pagando un crédito y a su vez la señora esta de acuerdo en solucionar este problema pero sus familiares no están de acuerdo en solucionar este problema familiar ya la señora lo introdujo por los tribunales civiles fueron accionada por vías civil y que se cumplan la medidas impuestas por la fiscalía, quiero hacerle saber sobre una escopeta que el señor tiene en su casa que puede ser muy peligrosa ya que esta este conflicto familiar es todo”.


Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor HERMINIO ENRIQUE MARCIALES quien manifestó son mis hijos los quiero y los amos, y tienen como 8 meses que mis nietos no me dirigen la palabra le prohibieron pedirme la bendición, soy un hombre honesto, y tengo una bacula y no la utilizo, esa la compre cuando tenia la finca tengo permiso y todo en regla y mi casa esta a la orden” A preguntas fiscal ¿con respecto al servicio de agua es por toda la casa o solamente el local comercial local? Es por toda la casa ¿cuantos baños tiene la casa? “dos” ¿en local? “si uno” actualmente tiene todo los servicio la casa? “ tiene tres puntos de agua casa, cuando yo me fui de la casa todo los servicio quedaron pagos y ellos no pagaron mas los servicios, mi esposa es la que tiene los susfruto y los tres años que tienen y no pagaron los servicios ni de agua ni de luz y telecable ellos le dieron los servicio de agua a un familiar y le mandaron a cortar el punto de agua cuanto tiempo tiene viviendo en la casa dos años soy casado tengo con mi esposa 32 años de casado , es todo”---------


La defensa, abogado RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, Defensor Privado quien alegó: “Ciudadana jueza, en esa audiencia fue citada alegando un incumplimiento de las medida y se ha respetado doctora la cual la victima dice que es objeto persecución lo a dicho en reiteradas veces cuando es ella la que esta ocupando la vivienda para esta defensa no hay incumplimiento de la medida y menos acoso o persecución no consideramos que esto se esta cometiendo en contra de señor y que se respeten las medidas por tanto considero que las medidas si se han cumplido cabalidad y solicito que aclaren en esta audiencia es todo”.-

El Representante del Ministerio Público Abogado LUIS ANTONIO PACHECO quien manifestó: “Oída las partes ciudadana jueza es un hecho por parte del padre de la victima que el local esta realizando una actividad debes ratificarse lo solicitado por la victima en el área del local donde ella trabaja la colocación del agua y la entrada al baño que esta anexa a la casa y pueda ella trabajar en esa y que este ciudadano tiene un arma en su casa la cual en estos momentos de conflicto familiares ciudadana jueza le sea retenida y tienen un conflicto y preferiblemente que cesen los problema ya que sea conveniente retenerla cesando prefiero conveniente sea retenida, establecido en articulo 87 numeral 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y solicito sean ratificadas y a través del órgano civil la entrada a los servicios básicos como lo es la entrada al baño y el derecho del inmueble para dar origen a la investigación y se ratifiquen las medidas impuestas por esta fiscalía, Es todo”



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado en razón que la víctima Carmen Rosa Marciales Belandria, se le han presentado una serie de obstáculos, dificultades, inconvenientes por parte del presunto agresor, que en el presente caso es su padre biológico, a los efectos de que la misma pueda realizar sus labores en el local comercial que tiene en su casa, de la cual es propietaria y en aras de proteger su salud integral, la confirmación y ejecución del Decreto de Medidas de Protección y Seguridad dictado por el Despacho Fiscal, todo ello en atención a las siguientes Medidas de Protección y Seguridad dictadas: 1.- Ordena reintegrar al domicilio a la mujer víctima de violencia, no disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común. 2.- Se prohibe a la parte presuntamente agresora por si misma, o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia, todo ello conforme a los artículos 90, 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia aunado a la establecida en el artículo 87 ordinal 9° Retener el arma de fuego y el permiso de porte de la escopeta del cual es propietario el ciudadano Herminio Marciales; la cual se impuso en este acto, de conformidad con el artículo 87 numerales 4, 6 y 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.


Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia y en aras de preservar la estabilidad física, y emocional de la víctima, a objeto de considerar que la situación de riesgo con respecto al presunto agresor no ha cesado CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor HERMINIO ENRIQUE MARCIALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.661.408, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 01-03-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio alianza, carrera 3, casa 1-48, a media cuadra de la escuela, del Estado Táchira 0426-5743635 a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARCIALES; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-reintegrar al domicilio a las mujeres victima de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda en común 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima 3.- retener el arma de fuego tipo escopeta para ser experticiada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ( CICPC) de conformidad con el artículo 87 numerales 4, 6 y 9 en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARCIALES, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente de las actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, dictada de oficio por esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho; imponerle al sujeto agresor dichas Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto es una manera de hacerle entender que su proceder con respecto a la víctima no es correcto, atendiendo las normas de sana convivencia familiar y social, que todo lo derivado en esta causa es a razón de que hace algunos años atrás, aproximadamente de 8 a 10 años, el presunto agresor conjuntamente con su esposa (padre y madre de la víctima) tomaron la decisión de venderle la casa a la víctima quien es su hija y la madre se reservó el usufructo en la misma y hoy día eso ha generado un sinnúmero de inconvenientes que esta instancia jurisdiccional le sugiere con el propósito de que culminen los conflictos generados a raíz de esa situación que se dirijan a instancias jurisdiccionales civiles a objeto de que diriman en esas instancias la pretensión de sus derechos al respecto, y con el ánimo de asegurar quien aquí decide las resultas del proceso, aunado a la estabilidad física y emocional de la víctima es por lo que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: HERMINIO ENRIQUE MARCIALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.661.408, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 01-03-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio alianza, carrera 3, casa 1-48, a media cuadra de la escuela, del Estado Táchira 0426-5743635 a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARCIALES, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: - Presentaciones cada (08) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias psicotrópicas y estupefacientes, 6.- asistir a terapias al CEPAO cada treinta (30) días todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 21 de noviembre de 2012, por la fiscalía 18 de ministerio publico, imponiéndosele al agresor HERMINIO ENRIQUE MARCIALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.661.408, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 01-03-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio alianza, carrera 3, casa 1-48, a media cuadra de la escuela, del Estado Táchira 0426-5743635 a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARCIALES; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-reintegrar al domicilio a las mujeres victima de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda en común 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima 3.- retener el arma de fuego tipo escopeta para ser experticiada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ( CICPC) de conformidad con el artículo 87 numerales 4, 6 y 9 en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.---------------------------
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado HERMINIO ENRIQUE MARCIALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-5.661.408, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 01-03-1970, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio alianza, carrera 3, casa 1-48, a media cuadra de la escuela, del Estado Táchira 0426-5743635 a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MARCIALES consistente en el cumplimiento de la siguientes obligaciones : - Presentaciones cada (08) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima y 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias psicotrópicas y estupefacientes, 6.- asistir a terapias al CEPAO cada treinta (30) días todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Líbrese el correspondiente Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de retener el arma de fuego tipo escopeta propiedad del imputado y hacerle la experticia respectiva.-

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 18° del Ministerio Público a los fines de ley correspondientes. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.- --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-008454