REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001699
ASUNTO : SP21-S-2012-001699

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: ZAMBRANO DELGADO LUIS REGULO
DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada Suplente

VICTIMA: SANDRA USECHE

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA USECHE.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ZAMBRANO DELGADO LUIS REGULO en la audiencia celebrada en fecha siete (7) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-asistir al equipo interdisciplinario cuando sea convocado; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cinco (5) consta Acta Policial, de fecha 16-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 9:25 horas de la noche aproximadamente, se presentó en la sede del DIBISE Cárdenas una ciudadana de nombre SANDRA USECHE cuyos datos quedan reflejados en acta reservada de los datos personales del denunciante, observándose que la misma presentaba unas marcas en el brazo derecho, con el fin de exponer denuncia en contra del ciudadano LUIS ZAMBRANO quien es su cuñado y presuntamente la agredió física y verbalmente, inmediatamente salieron los efectivos en comisión, con destino al Sector denominado Las Vegas de Táriba específicamente en la calle principal casa número 5- 14, Municipio Cárdenas del estado Táchira, en donde fueron atendidos por la ciudadana Mariana, a quien se le preguntó por el ciudadano LUIS ZAMBRANO, salió de la vivienda antes descrita, a quien le manifestaron que los acompañara hasta la sede del DIBISE Cárdenas ubicado en la carrera 4 con calle 8 en la Plaza Sucre de Táriba, quien quedó identificado como LUIS REGULO ZAMBRANO DELGADO C.I.V.- 12.956.809 quien quedó detenido.-

Al folio siete (7) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana SANDRA USECHE de fecha 16 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “A eso de las 08:50 horas de la noche aproximadamente Luis Zambrano quien es mi cuñado y su esposa Mariana, me agredieron mas que todo Luis Zambrano me golpeó por la cadera en el lado izquierdo y en el brazo derecho a causa que el día sábado 14 de abril tuvimos una discusión e igualmente me maltrató golpeándome en el estómago por una moto que es de mi esposo que se encuentra de viaje porque la dejó dentro de la casa donde vivimos que es una herencia de mi esposo y sus hermanos, igualmente Luis Zambrano me amenazó que yo era una mujer muerta y que me iba a mandar a sicariar. Eso es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 07-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ZAMBRANO DELGADO LUIS REGULO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada Suplente, y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada Suplente, quien expuso:” Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante de la FISCALIA 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha siete (7) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS REGULO ZAMBRANO DELGADO en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA USECHE. De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS REGULO ZAMBRANO DELGADO en el delito de AMENAZA Y AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARIELA USECHE DE ZAMBRANO. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARIELA USECHE DE ZAMBRANO. en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-001699