REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000798
ASUNTO : SP21-S-2012-000798

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: ORTIZ MILLAN EDISON
DEFENSORA: Abg. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Primera Penal Especializada Suplente

VICTIMA: LILIBETH ANYELINA CONTRERAS SANCHEZ

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIBETH ANYELINA CONTRERAS SANCHEZ.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ORTIZ MILLAN EDISON en la audiencia celebrada en fecha cinco (5) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- asistir a terapias en el equipo interdisciplinario de este tribunal; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio catorce (14) consta Acta Policial de fecha 24-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Centro Este. Estación Policial Táriba, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 7:40 horas de la noche del día de hoy 24 de febrero de 2012, encontrándose de servicio de patrullaje a pie Funcionarios Policiales en la entrada del Diamante por la autopista Municipio Cárdenas cuando se escucharon gritos de una mujer pidiendo auxilio, se trasladaron a pie a la residencia que está ubicada detrás del restaurante y marisquería, al llegar a la puerta de la vivienda se visualizó a un hombre agrediendo fisicamente a una mujer, procediendo a indicarle al ciudadano que deje de agredir a la ciudadana y que abra la reja del frente, el ciudadano se negó diciendo que no tenía las llaves de la reja, y se fue para la parte trasera de la casa, en ese momento salió un ciudadano de nombre ALEXIS E. DIAZ C.I.V.- 4.352.242, que reside al lado e informó que es el propietario de la vivienda y que ellos son inquilinos, asi mismo el mencionado ciudadano al ver a la ciudadana alterada y con un ataque de nervios el ciudadano propietario de la vivienda los autorizó a ingresar por el garage que hay otra puerta que comunica a esa vivienda y el tiene la llave, logrando salir con la víctima quedando identificada como CONTRERAS SANCHEZ LILIBETH ANYELINA C.I.V.- 16.125.997 quien informó que el esposo de nombre EDISON ORTIZ MILLAN la estaba agrediendo, en ese momento por la parte de atrás salió el presunto agresor, interviniéndolo policialmente informándole que los acompañara a la Estación Policial de Táriba, por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la violencia de la mujer y la familia, quien quedó detenido.-

Al folio dieciséis (16) consta Entrevista de fecha 24-2-2012 rendida por CONTRERAS SANCHEZ LILIBETH ANYELINA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Centro Este. Estación Policial Táriba, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Hoy aproximadamente a las 2:00 de la tarde recibí una llamada telefónica a mi celular de KUARRY QUINTERO el es mi primer matrimonio y siempre hemos tenido problemas y ya está denunciado por Fiscalía pero este organismo no ha hecho nada, y como yo recibí esa llamada me trasladé con mis dos hijas una de cinco años y la otra de cuatro meses para denunciar la llamada, y cuando regresé a mi casa eran como las 7:00 de la noche y cuando yo estaba abriendo la puerta se me partió la llave y me tocó esperar a mi esposo EDINSON ORTIZ y llegó como a las 7:20 de la noche y entramos normal para la casa, y dentro de la casa mi esposo empezó a preguntarme que porque no le había dicho que me había bajado a colocar la denuncia del otro señor, y me decía de manera grosera, pero yo no le paré para evitar problemas y el estaba de mi lado derecho cuando me empujó yo me caí y me golpee por el pómulo izquierdo con el marco de la puerta, y yo me levanté y agarré mis dos hijas para irme, pero el ya había trancado la puerta con candado, y no podía abrir porque mi llave se había partido, y yo al ver que yo no podía salir empecé a gritar y a llorar, y en ese momento llegaron los policías y tocaron, el vecino que es el dueño de la casa abrió la puerta porque los policías le pidieron que abriera la puerta ya que mi esposo decía que el no tenía la llave, y yo decidí denunciar y a mi y a mi esposo nos trajeron para el Comando.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 05-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ORTIZ MILLAN EDISON, en compañía de su defensa Abg. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Primera Penal Especializada Suplente, la víctima LILIBETH ANYELINA CONTRERAS SANCHEZ y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Abogada BELKIS LABRADOR, quien expuso:” Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante de la FISCALIA 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha cinco (5) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EDINSON ORTIZ MILLAN en el delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIBETH ANYELINA CONTRERAS SANCHEZJARAMILLO. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ALFREDO SUAREZ SUAREZ en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIBETH ANYELINA CONTRERAS SANCHEZ de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIBETH ANYELINA CONTRERAS SANCHEZ. en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-000798