REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 19 DE JUNIO DE 2013
203 y 154
Expediente No. SP01-L-2012-000631 (Por cobro de prestaciones sociales)

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el día de hoy, Miércoles 19 de Junio de 2013, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia de los demandantes ciudadanos JOSE RAFAEL ANCHETA CORDOVA, GLADYS DÁVILA MONTOYA, THAIS YANETT NAVARRO PÉREZ y LEONEL ANTONIO PARRA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-5.076.684., V-5.672.884., V-10.179.243. y V-15.755.078., respectivamente, acompañados de sus apoderados judiciales DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE y MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.592, 89.793. y 104.726., respectivamente y por la demandada sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO SAN CRISTÓBAL, HOSPITAL PRIVADO C.A., sus apoderadas judiciales HILDA ANNETTE MORA RAMÍREZ Y ABDA HERINA MORA RAMÍREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.203. y 17.287., respectivamente, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.554.694,92.), de los cuales corresponden la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.209.948,83.) al ciudadano JOSE RAFAEL ANCHETA CORDOVA, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 83.095,62.) a la ciudadana GLADYS DÁVILA MONTOYA, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.74.327,61.) a la ciudadana THAIS YANETT NAVARRO PÉREZ y la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 59.322,86.) al ciudadano LEONEL ANTONIO PARRA ZAMBRANO, así como la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.128.000,00.), por costos del presente proceso, entre los cuales se encuentran los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte actora.
El presente acuerdo se homologa conforme al contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la naturaleza laboral o mercantil de la relación que vinculó a las partes. Adicionalmente al hecho que el motivo de terminación de dicha relación fue discutido, existen pagos realizados durante el tiempo en el cual la naturaleza laboral de la relación no se desconoció y existió discusión en cuanto a la procedencia de alguno de los conceptos reclamados.
En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados, tales como prestación por antigüedad e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, días de descanso en período vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, bono nocturno, indemnización por el despido injustificado, preaviso omitido y beneficio alimentación, así como cualquier otro derecho como consecuencia de la relación que vinculó a las partes. El monto antes señalado será pagado en fecha 20 de Junio de 2013, ante la Unidad de Recepción de documentos de este circuito judicial laboral. Propuesta que fue aceptada por los demandantes, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar el contenido de la presente acta. Se hacen seis ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

Demandantes.
LA SECRETARIA,
Abg. Isley Gamboa.
Apoderados Judiciales de los demandantes.

Apoderadas Judiciales de la demandada.