REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 19 DE JUNIO DE 2013
203 y 154
Expediente No. SP01-L-2012-000291 (Por cobro de prestaciones sociales)

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el día de hoy, Miércoles 19 de Junio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano LUIS ADRIAN CASTRO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-21.000.775., acompañado de su apoderado judicial JAVIER ANTONIO ROSARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.905., y por los co-demadados IGNROS CONSTRUCCIONES C.A., CONSTRUCIONES GONIG C.A. y el ciudadano PEDRO MIGUEL ARDILA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-9.131.324, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado INSTALACIONES ELÉCTRICAS PETER, los apoderados judiciales LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE y JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.123.125. y 48.637., respectivamente, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00.), cancelados en este acto mediante cheque a nombre del demandante, de fecha 17 de Junio de 2013, No.58307486, cuenta corriente No.01050063021063311187, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, de la cual es titular el ciudadano PEDRO MIGUEL ARDILA LÓPEZ. Se deja expresa constancia que las sociedades mercantiles IGNROS CONSTRUCCIONES C.A., IGNROS C.A., CONSTRUCIONES GONIG C.A., no adeudan cantidad alguna al demandante, pues, el pago de los conceptos realizados en este acto son pasivos laborales adeudados por el ciudadano PEDRO MIGUEL ARDILA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-9.131.324, propietario del fondo de comercio denominado INSTALACIONES ELÉCTRICAS PETER, ya que no existió relación laboral alguna con dichas empresas. Propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

LA SECRETARIA,
Abg. Isley Gamboa.

El demandante.

Apoderado Judicial del demandante.


Apoderado Judicial del co-demandado.


Apoderada judicial de las co-demandadas.