REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
ASUNTO Nº SP01-S-2013-000023
PARTE OFERIDA: JOSE INOCENTES RAMIREZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.731.732.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ARNALDO D”YONGH SOSA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 122.743.
PARTE OFERENTE: EXPRESOS MERIDA C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARCOS CORTES MEDINA, inscrito bajo el IPSA N°: 180.873.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, Jueves 06 de Junio de 2013, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte oferente el ciudadano Oscar Orlando Gómez Angola, titular de la Cédula de Identidad N°:3.996.304, la parte oferida y los abogados de ambas partes, quienes manifestaron que solicitaron en el día de hoy al Tribunal la apertura de la Audiencia Preliminar, y así se acordó para el día de hoy a las 10:45am, a los fines de aplicar los principios de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración, mediación y conciliación, que conforman el proceso laboral apertura la misma , dándose inicio a la Audiencia Preliminar y dejando constancia de estar presentes las partes, se le concede el derecho de palabra a el OFERENTE quien ofrece la suma total de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.14.353,47) el cual se entregarán en fecha de hoy mediante 01 cheque, del Banco Banesco bajo el número:16021014 a nombre del trabajador; dicho monto total comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y otros conceptos; y se le concede la palabra al trabajador que es la parte oferida, quien declara: expresamente estar conforme, que acepta la propuesta y expresa que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto en dicha relación laboral. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 04 copias certificadas y realizar el correspondiente archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
Parte Oferida
Abog. Asistente de la Parte Oferida,
La Parte Oferente,
La Secretaría.
Exp.SPO1-S-2013-023.
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